REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


JUEVES 16 DE DICIEMBRE DEL 2021
211° y 162°

CAUSA Nº 5C-20.136-20

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31° DEL MP ABG. DELORY CONTRERAS
IMPUTADO (S): YONATAHT RAMON DELGADO PACHECO
MIRELLES JUAN GABRIEL
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR ARROYO INPRE 116.934

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado 1- MIRELLES JUAN GABRIEL ., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.574.330, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23/12/95 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en CARRETERA NACIONAL MARIARA MARACAY SECTOR LA CABRERA CALLEJON EL SERRITO. Teléfono: 0412-755.55.14 PADRE ALBERTO CASTILLO. Quien expuso: “SI DESEO DECLARAR. “ Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado 2-. YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.666.882, de 26 años de edad, nacido en fecha: 17/10/94 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en CARRETERA NACIONAL LA CABRERA. Teléfono: S/N. Quien expuso: “SI DESEO DECLARAR. “. Es todo”.




DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: 1- MIRELLES JUAN GABRIEL ., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.574.330, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23/12/95 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en CARRETERA NACIONAL MARIARA MARACAY SECTOR LA CABRERA CALLEJON EL SERRITO. Teléfono: 0412-755.55.14 PADRE ALBERTO CASTILLO. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. “ Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado 2-. YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.666.882, de 26 años de edad, nacido en fecha: 17/10/94 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en CARRETERA NACIONAL LA CABRERA. Teléfono: S/N. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. “. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA EDGAR ARROYO N° 116.934 quien expone: solicito el pase a juicio .Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de los 1- MIRELLES JUAN GABRIEL ., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.574.330, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23/12/95 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en CARRETERA NACIONAL MARIARA MARACAY SECTOR LA CABRERA CALLEJON EL SERRITO. Teléfono: 0412-755.55.14 PADRE ALBERTO CASTILLO. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. “ Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado 2-. YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.666.882, de 26 años de edad, nacido en fecha: 17/10/94 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en CARRETERA NACIONAL LA CABRERA. Teléfono: S/N. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. “. Es todo”. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores, para el ciudadano 1- MIRELLES JUAN GABRIEL Y ADICIONALMENTE PARA EL CUIDADANO 2- YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO POR EL DELITO DE PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado e el artículo 112 de la ley para el DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DE LOS EFECTIVOS FUNCIONARIOS LCDO. DETECTIVE JEFE LORENZO HURTADO Y DETECTIVEAGREGADO JESUS ABREU, ADSCRITO AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGHACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE VEHICULO. QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD Y FALSEDAD N 0876 DE FECHA 21-10-2021.
• DECLARACIÓN DE LOS EFECTIVOS FUNCIONARIOS LCDO. DETECTIVE JEFE NELSON APONTE Y DECTETIVE DANILO CAMARGO, ADSCRITO AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGHACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE VEHICULO. QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N 9700-064-DC-2432-21, DE FECHA 20-10-2021.
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE AGREGADA YOLY RODRIGUEZ, ADSCRITO AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGHACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE VEHICULO. QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INSPECCION TECNICA, N 658, DE FECHA 21-10-2021.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 19/10/21.
• ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA, DE FECHA 19/10/21.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD Y FALSEDAD N 0876, DE FECHA 21/10/21.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N 9700-064-DC-2432-21 DE FECHA 20/10/21.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N 658, DE FECHA 21/10/21
• ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA TECNICA, 21/10/21.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N 659, DE FECHA 21/10/21
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 21/10/21
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS N 021/21, DE FECHA 19/10/21




DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IDENTIFICADA COMO DMG. EN SU CONDICION DE VICTIMA REFERENCIAL


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores, para el ciudadano 1- MIRELLES JUAN GABRIEL Y ADICIONALMENTE PARA EL CUIDADANO 2- YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO POR EL DELITO DE PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado e el artículo 112 de la ley para el DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES., por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: se impone a los acusados MIRELLES JUAN GABRIEL , de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al MIRELLES JUAN GABRIEL , manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. Se impone a los acusado YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.495-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ


CAUSA N° 5C-20.495-21

YJDM/ KG*