REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODR JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 11 de Febrero de 2022
211º y 162º

CAUSA N° 5C-20.542-22

JUEZ ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL FLAGRA° MP): ABG. SCARLET ARIAS
IMPUTADOS: JULIO CESAR MALDONADO, JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO, EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ, ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO, FLOR MARIA BRITO GRANADILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO AGUIAR, ABG CARRERO JHONATHAN, ABG JUAN ESTRADA, ABG DIXO MONTIEL,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
DELITO: PARA LOS CIUDADANOS FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604 ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL, Y PARA LOS EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219 JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916 JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, USO INBEDIO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,



El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos: JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916, EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219, ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604, por la presunta comisión del delito: PARA LOS CIUDADANOS FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604 ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL, Y PARA LOS EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219 JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916 JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, USO INBEDIO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 Ordinal 3° y 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento: 26-02-2003 de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: BELLA CAGUA, CALLE ALBERTO CANIVALES CASA 113-03 CAGUA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-733-60-79 0412-097-20-66 (MAMA FLOR BRITO), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso, yo estaba en mi casa acostado a las 11:30 de la mañana llegaron los funcionarios yo estaba comiendo escucho que llegan dicen alto y me agarraron y me llevaron, ellos se llevaron unos chalecos y unas balas porque mi hermano era militar y eso era de el, esta fuera del país, el compro los corotos y hay facturas de eso, y de las otras cosas no hay, y dicen que las cosas eran robadas, y yo les dije que eso era de mi hermano, el compro la lavadora y el tiene papales de eso, y ellos me acusaban de que yo me había robado una nevera y un perco, Es todo”,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE AL ABG DIXO MONTIEL A ALOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: DONDE ESTA TU HERMANO , R: EN ECUADAOR P: EL VIENE SIEMPRE A COMPRAR ESOS ARTEFACTOS, R: EL HABLA CON LAS PERSONAS Y HABLA POR INTERNET Y EL LE HACE LA TRANSFERENVCIA, P: DE ESAS COMPRAS POR TRASNFERENCIA TIENEN LOS BAUCHES, R: MI HERMANO TIENE LOS CAPTURE DE ESO,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABARA AL TRIBUNAL A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: LA NEVERA BLANCA CUANDO LA COMPRO R: EL LA COMPRO HACE COMO UN MES, P: Y UN CONGELADOR DE COLOR BLANCO DE QUIEN ES: R: ESO LO COMPRO EL, ES TODO,

2.-FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604, nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento: 18-02-1961, de 60 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: URBANIZACION BELLA, CAGUA, CAGUA ALBERTO CANIVALES, CASA N° 113-23-03 CAGUA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0426-733-60-79 0412-097-20-66 PERSONAL, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: ese dia yo estaba en mi casa y veo que unas personas brincan por la pared y yo me asusto, y le pregunto quienes son ustedes ellos me dicen callense y salgo corriendo, y de nombre mercedes que es una inspectora y le pregunto quién es usted, y me dicen cállense, y mi arrastran hacia el frente de mi casa y yo pegaba grito pidiendo una explicación y me llevan hasta afuera al frente no hallaba como defenderme, yo veo que se meten para el cuarto y a el lo agarran, y yo les digo que revisen toda mi casa, uno de ellos dice venimos a una inspección y ellos consiguieron la neveras blanca de mi hijo que el compro la factura la tiene la ptj la factura de la máquina de soldar, yo tengo dos hijos que prestaron servicio militar, donde el descuido e ellos de las prendas las tienen en la casa y eso no sirve en mi casa no existe nada de municiones porque en la parte de taras de hace culto cristiano, Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG DIXO MONTIEL A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: A qué funcionario le entrego las facturas, R: A un inspector, Es todo,

3.-JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219 nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento: 07-07-1997, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: CALLE CAMPO ALEGRE, SECTOR LECHOZAL, CASA N° 2-33, CAGUA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-737-82-95 ESPOSA YATZURI, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: Yo iba en mi bicicleta y me detuvieron y me mandaron al comando eso fue el martes como a las 5:00 de la tarde y ellos ya estaban ahí, Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG FRANCISCO AGUIAR A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: EN EL MOMENTO DE LA DETENCION TE ENCONTRARON ALGO, R: NO, P: DONDE FUE ESO, R: EN CIUDAD JARDIN DE CAGUA, P: CUANDO TE DETUVIERON, DETUVIERON LO DETUVIEORN CON OTRA PERSONA, R: NO, P: CUANDO LLEGASTE QUIENES ESTABAN ALLA, R: ELLOS, Y LOS SEÑALA A LOS OTROS DETENIDOS, P: DESPUES DE ESAS 3 PERSONAS TRAJERON MAS, R: SI A DOS PERSONAS MAS, ES TODO,


SEGUIDAMENTE SE LE CEDE A LA PALBARA AL TRIBUNAL A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES P: TU ERES AMIGO DE EL, R: LO CONOZCO DE VISTA, P: PORQUE CREES TU QUE LOS VINCULAN R: PORQUE CASI SOMOS DEL MISMO SECTOR, ES TODO,

4.-JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916 nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento: 01-03-2003 de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: CALLE LOS RUICES, CASA N° 25-02, URBANIZACION BELLA CAGUA, TELEFONO: NO POSEE, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: No desea declarar, Es todo,

5.-EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219, nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento: 18-06-2003 de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: CALLEJON BELLA VISTA CASA N° 11-2, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, TELEFONO: NO POSEE, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: A mí no me aprehendieron yo fui al cicpc porque yo estaba llegando de barinas, y me encuentro a una amiga y me dice que llego al CICPC y se llevaron a la mama y que me llegaron buscando, y estaban buscando a otra señora y la hija de la señora me dijo esa nevera que mi mama fue a ver, y ella me dijo vamos para el Cicpc cuando llegamos al comando dicen que yo fui el intermediario y si esas cosas se las habían vendido a la Señora flor, Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE A LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: TU SABIAS QUE ESO QUE COMPRO LA SEÑORA FLOR LA DEL KIOSKO ERA ROBADO, R: NO, P: TU PARTICIPASTE EN ALGUN ROBO METIENDOTE A ALGUNA CASA, R: NO, P: TU MISMO FUISTE AL CICPC, R: SI YO MISMO FUI CON LA HIJA DE LA SEÑORA FLOR LA DE EL KIOSKO, Es todo,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG JUAN ESTRADA A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: COMO SE ENTERO USTED QUE ESTABAN VENDIENDO LOS COROTOS, R: POR UN PRIMO QUE LOS CONECE A ELLOS, ES TODO, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG. DIXO MONTIEL: QUIEN EXPONE: En vista de lo acontecido y la declaración y de no tener conocimiento de que su hijo había perpetrado un hurto, y corroboro que su otro hijo era quien compraba la nevera es por lo que esta defensa no se opone a la precalificación del Ministerio Público, solicito se aparte del ordinal 8° solicitado por el Ministerio Publico, mi defendida es una señora enferma y solicito una me medicatura forense a los fines de corrobora su estado de salud, Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCISCO AGUIAR quien manifiesta: Esta defensa después de haber escuchado los detenidos invoca el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, niego los hechos carecen de elementos para imputarle un delito a el no lo conocen no lo involucran en ningún hecho, solicito se aparte del ordinal 8° solicitado por el Ministerio Publico el no tiene nada que ver con los delitos precalificados, ya que no hay elementos de convicción suficientes Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN ESTRADA quien manifiesta: Esta defensa técnica invoca el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a las actuaciones existen muchas deficiencias, en las actuaciones se dice que en veloz carrera se fueron hacia un inmueble la cual reside una de las personas que esta presente pero le están colocando las municiones s ataos si no era la residencia de el donde se encontraron las municiones porque le colocan las municiones si el no reside en ese inmueble no se relaciona los delitos precalificados, por esa razón se aparte del , solicito se aparte del ordinal 8° solicitado por el Ministerio Publico, Es todo.



SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRIGUEZ quien manifiesta: Esta defensa nulidad bajo el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es confesé estableció de dónde sacaron las municiones donde dijo a quien pertenece las prendas militares y quien era la persona y el cómplice y mi defendido dijo que si que el primo de el lo llevo a las personas que tenían esa nevera, el delito que la fiscalía le imputo a mi defendido no hay elementos que lo vincule, se dice que en la captura no ay una captura ni orden de allanamiento la fiscalía del ministerio publico estableció a la hora de realizar un allanamiento debe de estar un fiscal y un defensor del pueblo para evitar los procedimientos malos basándose estos funcionarios en el articulo 196 y 186, ellos vieron que entra en una un vivienda porque ellos entran a una vivienda,, si ellos no venían en una persecución, hay una supuesta denuncia la persona que denuncia no señala a estas personas no hace la descripción física solo dice unos sobre nombre y no sabe quien fue la persona ya que por confesión plena que dijo quienes fueron y se le pregunto si conocía a Edgardo Alfonso y el dijo que no que era la primera vez que lo veía mi defendido tiene ropa de trabajar, por eso solicita la libertad plena o en su defecto solicito se aparte del ordinal 8° solicitado por el Ministerio Publico, se lleve por el procedimiento especial, o una medida, Es todo.


Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada y Pública , previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión de los delitos de: PARA LOS CIUDADANOS FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604 ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL, Y PARA LOS EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219 JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916 JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, USO INBEDIO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendida la misma, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de: PARA LOS CIUDADANOS FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604 ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL, Y PARA LOS EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219 JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916 JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, USO INBEDIO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

delitos este cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° de la ley penal adjetiva; con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de los imputados: JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916, EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219, ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604, por la presunta comisión del delito de: PARA LOS CIUDADANOS FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604 ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL, Y PARA LOS EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219 JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916 JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, USO INBEDIO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal procedente la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de PARA LOS CIUDADANOS FLOR MARIA BRITO GRANADILLO Titular de la cedula de identidad N° V-10.668.604 ALBERTO JOSE MUÑOZ BRITO Titular de la cedula de identidad N° V-33.877.083, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL, Y PARA LOS CIUDADANOS EDGARDO ALFONZO ARREAZA RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-30.459.219 JONATHAN LEVIC BETANCOURT RENFIGO Titular de la cedula de identidad N° V-30.971.916 JULIO CESAR MALDONADO Titular de la cedula de identidad N° V-25.607.219, USO INBEDIO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena, QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 3° PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, PRESENTACION DE DOS (02) FIADORES Y 9° ESTAR ATENTO AL PROCESO, SE DIO POR TERMINADA a las 04:25 horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.




LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

CAUSA N° 5C-20.542-22
YJDM/WA