REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 11 de Febrero de 2022
211º y 162º
CAUSA N° 5C-20.546-22
JUEZ ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL FLAGRA° MP): ABG. SCARLET ARIAS
IMPUTADOS: ALI ALBERTO RONDON MUJICA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano: Ciudadanos ALI ALBERTO RONDON MUJICA Titular de la cedula de identidad N° V-6.518.902, por la presunta comisión del delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL A RTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 Ordinal 3° y 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: ALI ALBERTO RONDON MUJICA Titular de la cedula de identidad N° V-6.518.902, Fecha de nacimiento: 20-02-1967, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: SECTOR 23 DE ENERO, CALLE CARVAJAL, CASA N° 89, MARACAY ESTADO ARAGUA , TELEFONO: 0412-486-87-06, A Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso, Yo voy por la avenida Aragua delante de mi iba un motorizado, y la luz estaba en verde para los dos, yo iba detrás de el y viene una patrulla y se le atraviesa al motorizado cuando el frena yo también freno y ellos cayeron yo tengo a mi suegra con Alzheimer y Covid y está hospitalizada, y mi esposa es la única que esta con ella, tengo 4 días sin comer, ni bañarme ni ir al baño ni nada, Es todo”,
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE A LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG GLENN RODRIGUEZ A LOS FINES quien manifiesta solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de que estamos en una fase investigativa, Es todo,
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Pública , previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL A RTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL A RTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL, delito este cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° de la ley penal adjetiva; con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD del imputado: ALI ALBERTO RONDON MUJICA Titular de la cedula de identidad N° V-6.518.902, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL A RTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal procedente la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL, CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 3° PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, PRESENTACION DE DOS (02) FIADORES Y 9° ESTAR ATENTO AL PROCESO, SE DIO POR TERMINADA a las 04:25 horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.546-22
YJDM/WA