REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay 15 DE FEBRERO DEL 2022
211º y 162º

CAUSA N° 5C-20. 547-22

JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL (34 MP): ABG. JOSE MANUEL CALDERON
DEFENSA PRIVADA: ABG KATIA NINOSKA FRANQUIZ, ABG CARLINA PERNIA
IMPUTADO: MATA LOZADA JOSE IVAN
DELITO (S): TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 (PRIMER APARTE) DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.


El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano MATA LOZADA JOSE IVAN titular de la Cedula de Identidad V-6.291.165 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 20-06-1961, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, Dirección: CARRETERA NACIONAL VIA ZUATA, SECTOR SAN JOSE, CALLE 5, PARCELA 5, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0416-020-67-90. Personal, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) De la Ley Orgánica de Drogas, Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”

Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: 1- MATA LOZADA JOSE IVAN titular de la Cedula de Identidad V-6.291.165 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 20-06-1961, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, Dirección: CARRETERA NACIONAL VIA ZUATA, SECTOR SAN JOSE, CALLE 5, PARCELA 5, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0416-020-67-90. Personal, Quien expone “ Estos 5 funcionarios llegaron a mi casa como a las 8:30- 8:30 de la noche tratando mal a mis nietas y a dos amigas de ellas que estaban en la casa esa noche porque iban a hacer una pijamada, ellas tienen 13 y 10 años, ellos entraron según a buscar porque que habían unos tipos enconchados y revisaron la casa y no había nadie y el teléfono se lo quitaron a la niña, y una de las niñas tiene 18, las empezaron a tratar mal las sacaron del cuarto con pistolas y pregunto qué está pasando, les digo que los únicos que estábamos allí éramos solo nosotros en eso llego Johana Vera una poli- nacional es una vecina y empezó a hablar con los funcionarios y me dijo que me quedara tranquilo y le dije que se llevaran a las niñas ella se las llevo, le rompieron la tablet a la niña esas niñas llegaron llorando a sus casa, ellos después me esposaron y me llevaron, cuando llegamos al comando me dijeron te salvaste gracias a la pajua esa que llego ahí y después vas a tener que firmarme la casa y el carro y me dijeron que les consiguiera 5000 mil dólares, y yo como iba a conseguir ese dinero, yo soy es mecánico, llame a mi hijo Moises en una de esas Moisés me devolvió la llamada porque las niñas lo habían llamando llorando a decirle que fue lo que paso, y los policías le dijeron que ellos habían hecho un procedimiento y nosotros lo que queremos es rial y mi hijo le dijo que rial nada yo no tengo nada, después me pasaron a un cuartico, y yo les dije es mas a mi me sacaron de mi casa y en la mañana llamo a mi hijo y uno de los policías agarro el teléfono aquí es lo que hay es paja y a este lo vamos a tirar para adelante me metieron para los calabozos y empezó a sacar de su bolsillo un poco de broma y empezó a sacar unas fotos yo no tenía nada yo lo que estaba era con mis nietas, y ellos lo que hacían era verme y se reían, hay no había nadie solo johana y ellos dejaron hasta mi cartera se quedaron con mi teléfono, esto es sector San José, de Zuata, Es todo Es todo.”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P: Usted consumía droga, R: antes , P: Y en la actualidad, R: Ocasionalmente, P: Que tipo de droga; R: cocaína, ES TODO,

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG KATIA NINOSKA FRANQUIZ. Quien manifiesta: “BUENAS TARDES A TODOS LOS PRESENTES DE LO QUE SE DESPRENDE EN LA ACTUACIONES EXISTE UN PROCEDIMIENTO IRREGULAR HAY CIERTAS INCREENCIAS EN CUANTO EL MODO TIEMPO Y LUGAR ELLOS NO UTILIZARON UNA ORDEN Y ES REITERADA LA JURISPRUDENCIA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLÑICO CUANDO SE ENTRA EN UNA CASA SE NECESITA LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS NO COORDINA LO DICHO DE MI DEFENDIDO CON LAS ACTAS, NO JUSTIFICAN EL OPERATIVO, ESE PROCEDIMIENTO ESTA VICIADO NO HAY TESTIGOS, COMO UNA PERSONA A ESA HORA VA A ESTAR VENDIENDO ESO SI ESO ES PARA PREPARAR SUPUESTAMENTE ES LA BASE, EL SI CONSUMIA, EL NO ESTA CONSUMIENTO EN LA ACTUALIDAD, NO HAY SUFICIENTES CONDICIONES PARA DEJARLO PRIVADO DE LIBERTAD EL NO TENIA LA DROGA EN SU CUERPO, NO HAY SUFICIENTES ELEMENTOS, EL CUIDA A SUS NIETAS PORQUE SUS PADRES TRABAJAN, EL SE QUEDA EN LA CASA, Y COMO ES MECANICO TRABAJA DESDE SU CASA, SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS, SOLICITO LA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y que SE considere que ellos ESTAN EN UNA FASE DE LA INVESTIGACIÓN Y SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDA CONTEMPLADA EN EL 242 NUMERALES 3ª Y 9ª DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ES TODO,

“SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLINA PERNIA QUIEN EXPONE: BUENAS TARDES APEGADA A LA SOLICITUD DE MI COLEGA SOLICITA DE SER POSIBLE QUE SE TOME EN CUANTA LA JURISPRUDENCIA EN LO QUE RESPECTA AL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, MIENTRAS SE ESTA EN LA FASE INVESTIGATIVA PARA NO PRIVARLO DEL TRABAJO, ALLI NO CONSTA TESTIGOS, SE METIERON EN LA PRIVACIDAD DE SU HOGAR SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO, SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDA CONTEMPLADA EN EL 242 NUMERALES 3ª Y 9ª DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ES TODO,

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión de los imputados de marras, se realizo de manera Legitima con relación a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fueron aprehendidos los mismos, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple con los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado MATA LOZADA JOSE IVAN titular de la Cedula de Identidad V-6.291.165, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE : PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se ACUERDA la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 (PRIMER APARTE) DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa, QUINTO: Se ACUERDA LA INCINERACION de la sustancia incautada, SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada, SEPTIMO: Se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal y como sitio de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA con sede en TOCORON, ES TODO. OCTAVO: SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 03:30 horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO






CAUSA N° 5C-20.547-22
YJDM/WA**