CAUSA Nº 5C- SOL-2498-22
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 09°: ABG.EDWIN ALFONSO REGALADO CARILLO
IMPUTADO: LUIS GERARDOT REBOLLEDO ROMERO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO.

DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Abg. EDWIN ALFONSO REGALADO CARILLO, en su carácter de Fiscal 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.

Señalo El Ministerio Publico, Por cuanto en fecha26/03/21, SIENDO LAS 09:45 AM HORAS DE LA MAÑANA, los funcionarios adscritos al CUERPO DE LA POLICIA NACIAONAL BOLIVARIANA COORDINACIÓN POLICIAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, encontrándose en labores de dispositivo de seguridad instalado en la avenida generalísimo francisco de Miranda a la al tura del semáforo de alfaragua, estado Aragua verificando vehículos y ciudadana mediante el sistema siipol, cuando observan un ciudadano el cual se desplazaba en un vehículo moto, color negro, al cual le solicitan su documentación y la del vehículo, a lo que los mismos consigno su cedula de identidad, manifestando no tener los documentos del vehículo razón está por la cual es trasladado hasta el centro de coordinación policial francisco linares alcántara(EL MUSEO) donde se evaluaron las características de las misma.

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano LUIS GERARDOT REBOLLEDO ROMERO titular de la cedula de identidad V- 15.302.494 toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano LUIS GERARDOT REBOLLEDO ROMERO titular de la cedula de identidad V- 15.302.494 conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos LUIS GERARDOT REBOLLEDO ROMERO titular de la cedula de identidad V- 15.302.494, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
WENDYS ALVARADO.

5C-SOL-2498-22
YJDM/NF