REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAY, 08 DE FEBRERO DE 2022
211° y 162°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 16° MP: ABG. ELMIS VIERA
IMPUTADO (S): PEROZA VERENZUELA PAOLA ANDREA Y VALDIVIESO MORALES ELIGIO JOSE
DEFENSA PRIVADA: ABG. VALENTINER MANUEL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de las imputadas PEROZA VERENZUELA PAOLA ANDREA, Titular de la cedula de identidad N° V-27.289.028 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 01-09-1994, de 27 años de edad, Domiciliado en URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 3, VEREDA 58, CASA N° 16, MARACAY ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-874-06-93YVALDIVIESO MORALES ELIGIO JOSE Titular de la cedula de identidad N° V-13.518.927 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 26-03-1978, de 43 años de edad, Domiciliado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, CALLE 3, CASA N° 5, Teléfono: 0414-344-70-18.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Las acusadas, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: PEROZA VERENZUELA PAOLA ANDREA, Titular de la cedula de identidad N° V-27.289.028 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 01-09-1994, de 27 años de edad, Domiciliado en URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 3, VEREDA 58, CASA N° 16, MARACAY ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-874-06-93, Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo” Y VALDIVIESO MORALES ELIGIO JOSE Titular de la cedula de identidad N° V-13.518.927 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 26-03-1978, de 43 años de edad, Domiciliado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, CALLE 3, CASA N° 5, Teléfono: 0414-344-70-18, Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LADEFENSA PRIVADAABG. VALENTINER MANUEL, quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo Consigno y promuevo como testigos a los ciudadanos EDWUAR MIGUEL VALDIVIESOTitular de la cedula de identidad N° V-17.365.761, VICTOR MANUEL CORONADO Titular de la cedula de identidad N° V-15.991.115, MARWIN RAMON PEÑALVER Titular de la cedula de identidad N° V-18.084.419, CINTIA DAIANA PEROZA VERENZUELA Titular de la cedula de identidad N° V-26.666.982, ARNALDO MARIANO LOPEZ TORREALBA Titular de la cedula de identidad N° V-3.718.2662 Y LA CIUADANA DANIELA ORTA, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del imputado:PEROZA VERENZUELA PAOLA ANDREA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.289.028 Y VALDIVIESO MORALES LEGIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.518.927, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delitode:TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 CONCATENADO CON EL AGRAVANTE DEL 217 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• TESTIMONIO DELFUNCIONARIO DETECTIVE JUAN SEGOVIA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR ESTADO ARAGUA.
• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE FRANYER MARTINEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR ESTADO ARAGUA.
• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE BOLIVAR ROBERT, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR ESTADO ARAGUA.
• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MICHELLE ROJAS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR ESTADO ARAGUA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-10-2021.
• INSPECCION TECNICA N655, DE FECHA 19-10-2021.
• MEDICATURA FORENSE, N 3560-508-2675, DE FECHA 20-10-2021.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACION DEL CIUDADANOLUIS VARGAS EN SU CONDICION DE TESTIGO, de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
• DECLARACION DEL CIUDADANOCARMEN FUENTES EN SU CONDICION DE TESTIGO, de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
• DECLARACION DEL CIUDADANOFRANCYS BOLIVAR EN SU CONDICION DE TESTIGO, de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 07-02-2022 por parte de la Defensa Privada, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados:por la comisión del delito de: TRATO CRUEL Previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba TERCERO: Se admiten los testigos promovidos por parte de la defensa privada de los ciudadanos EDWUAR MIGUEL VALDIVIESOTitular de la cedula de identidad N° V-17.365.761, VICTOR MANUEL CORONADO Titular de la cedula de identidad N° V-15.991.115, MARWIN RAMON PEÑALVER Titular de la cedula de identidad N° V-18.084.419, CINTIA DAIANA PEROZA VERENZUELA Titular de la cedula de identidad N° V-26.666.982, ARNALDO MARIANO LOPEZ TORREALBA Titular de la cedula de identidad N° V-3.718.2662, Y LA CIUADANA DANIELA ORTA, CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificado. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente.SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. WENDYS ALVARADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.493-21
YJDM/ CP