REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de Febrero de 2022
211° y 163°
CAUSA: 8C-24.787-21
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29º DEL M.P: ABG. JOSELING GOMEZ
SECRETARIA: ABG. WILMARU MARCHENA
IMPUTADO: JOSE DANIEL BRACHO BRACHO Y RAMON ANTONIO CAMACHO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.787-21, seguida al ciudadano

1.- JOSE DANIEL BRACHO BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-27.253.715, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 25-01-1998 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: AGRICULTOR, dirección: PUEBLO CAPADARE, PARROQUIA LA PASTORA, CASA DE BARRO S/N, ESTADO FALCON, 2.- RAMON ANTONIO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° V-12.144.249, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 01-11-1972 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: BARRIO SAN VICENTE, SECTOR 1, CALLE LAS FLORES, CASA N° 25 ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. JOSELING GOMEZ, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 10-01-2022 , en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL BRACHO BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-27.253.715 y RAMON ANTONIO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° V-12.144.249, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados que nos ocupan, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de privativa, que pesa sobre el imputado”. Es todo

1.- 1.- JOSE DANIEL BRACHO BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-27.253.715, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 25-01-1998 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: AGRICULTOR, dirección: PUEBLO CAPADARE, PARROQUIA LA PASTORA, CASA DE BARRO S/N, ESTADO FALCON, expone: “ No deseo declarar, es todo”.-

2.- RAMON ANTONIO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° V-12.144.249, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 01-11-1972 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: BARRIO SAN VICENTE, SECTOR 1, CALLE LAS FLORES, CASA N° 25 ESTADO ARAGUA, expone: “No deseo declarar, es todo”.-

Defensa Privada Abg. RORAIMA RAMIREZ quien expone: “Buenas Tardes, solicito la suspensión condicional del proceso, por cuanto es un delito menos grave. Es todo”.

Defensa Privada Abg. INES MOLINA quien expones: “Buenas tardes me acojo a lo manifestado por mi codefensa. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 17-11-2021, son los siguientes: “En fecha 27-05-2021, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Servicio de Vigilancia y Patrullaje, se encontraban realizando un recorrido por la calle Paez cruce con Junin específicamente frente a la Funeraria Cristo Rey, cuando avistan a tres ciudadanos haciendo uso de herramientas de herrería devastando un vehículo, motivo por el cual le dieron voz de alto , preguntándoles is el vehículo era de alguno de ellos los mismos respondiendo “NO”, posteriormente se realizo la inspección corporal correspondiente siendo infructuosa la misma, así procedieron a incautarle: UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CON GRIS CONTENTIVO DE UN (01) DISCO ESMERIL, UN (01) ALICATE, UNA (01) SEGUETA, UNA (01) LLAVE 9/16, DOS (02) DESTORNILLADORES, DOS (02) HACHAS DE FABRICACION CASERA METALICAS, UNA (01) TRANSMISION DE VEHICULOS, DOS (02) PUERTAS DE COLOR NEGRO DE VEHICULO, UN (01) TANUE DE COMBUSTIBLE DE VEHICULO Y UNA (01) CARRUCHA TIPO REMOLQUE PARA MOTO…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24787-21, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal presentada en fecha 07-01-2022 en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL BRACHO BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-27.253.715 y RAMON ANTONIO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° V-12.144.249, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los ciudadanos, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”. CUARTO: Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición prestar labor comunitaria en la sede del Palacio de Justicia, haciendo constar lo conducente a este tribunal. QUINTO: Cesan todas las medidas de coerción personal en contra de los acusados JOSE DANIEL BRACHO BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-27.253.715 y RAMON ANTONIO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° V-12.144.249. Cúmplase. Se termino la audiencia 10:30 horas de la mañana. Se termino conforme firma. Es todo.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. WILMARU MARCHENA

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 21-02-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

ABG. WILMARU MARCHENA


8C-24.787-21
AMBS/Amc