REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Años: 211º y 162º
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2021-000089 (1211)
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre del año 2021 por la abogada LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil NSC CUSTOMS, C.A., en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 15 de septiembre de 2021; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de enero de 2022 (fecha en la cual se notificó a las partes del abocamiento dictado en fecha 18 de enero de 2022 mediante correo electrónico) exclusive, hasta el 03 de febrero de 2022 inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
Quien suscribe, YAMILET ROJAS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 21 de enero de 2022 al 03 de febrero de 2022 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: ENERO 2022: 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31; FEBRERO 2022: 01, 02 y 03. Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Años: 211º y 162º
EXPEDIENTE: AP71-R-2021-000089 (1211)
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “NSC CUSTOMS” Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26, Tomo 313-A, de fecha 14 de febrero de 2007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LIBNA MOTTA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.630.014, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado 43.750.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESUS RAFAEL PAZOS GONZALEZ y GELLYS POZADA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 10.333.661 y 6.362.009, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARIO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.680.664, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 48.542.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre del año 2021 por la abogada LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil NSC CUSTOMS, C.A., en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 15 de septiembre de 2021; este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 21 de enero de 2022 y vencieron el 03 de febrero de 2022 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 29 de enero de 2015, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio seis (06) de la pieza principal del expediente, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000.000,00), y equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (39.370 U.T).
Ahora bien, luego de las reconversiones monetarias efectuadas en los años 2018 y 2021, el valor estimado actualmente de la demanda corresponde en (BsD. 0,05), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (127.00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 15 de septiembre de 2021, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
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