REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 211º y 163º.

EXPEDIENTE No. AP71-O-2022-000001/7.492.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: sociedad mercantil INVERSORA GERMANO VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el 17 de abril de 1973, bajo el Nro. 130, Tomo 25-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ZAIDA MADELEIN JASPE MORA y MIRIAM JOSEFINA ORELLANA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.658 y 69.425, respectivamente.
ACTO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Actuaciones de retardo realizadas por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

UNICO.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada MARIAM JOSEFINA ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.425, en carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA GERMANO VENEZOLANA, C.A., contra las actuaciones del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, regentado por la ciudadana jueza Jenny Mercedes González Franquis, por excesivo retardo en la homologación del convenimiento de fecha 1º de noviembre de 1994, efectuado por la sociedad mercantil INVERSIONES NOALAB-USO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1994, bajo el No. 68, Tomo 02-A-Sgdo., en la reconvención propuesta por la recurrente, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES 886, C.A., en el expediente 96/254 de la numeración interna y antigua de ese juzgado, hoy No. AN36-V-1996-000013. Esta alzada ordena su inscripción en el libro de entrada de causas bajo el No. AP71-O-2022-000001, de la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (7.492 nomenclatura interna de este Juzgado), y quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. Y así se establece.-
Ahora bien, corresponde en esta etapa procesal analizar lo concerniente a la competencia de este tribunal para pronunciarse acerca de la acción de amparo propuesta y a tales efectos, se observa:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma, breve sumaria y efectiva”.
(Negrilla y subrayado de este juzgado).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 876 del 11 de agosto de 2010, consideró lo siguiente:

“…Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló lo siguiente:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. Resaltado de este fallo.”. Copia textual.
(Negrilla y subrayado de este Juzgado).

Visto lo anterior, el juzgado competente para tramitar las acciones de amparo contra actos u omisiones que lesionen los derechos constitucionales, es aquel de superior jerarquía al que realizó el pronunciamiento, acto u omisión presuntamente lesivo, de derechos fundamentales.
Así las cosas, siendo que la parte presuntamente agraviada afirma que recurre contra el retardo mostrado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que sus superiores jerárquicos son los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con la norma y criterio jurisprudencial antes expuesto, corresponde a éstos el conocimiento del caso de marras, al ser los competentes para ello, por lo que resulta forzoso para este Juzgado, declinar la competencia para conocer del presente Amparo Constitucional en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA la competencia para conocer de la presente Amparo Constitucional en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve, notifíquese y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, veintidós (22) de febrero de 2022, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.




MFTT/MJSJ/Ana
Exp AP71-O-2022-000001/7.492.
Sentencia Interlocutoria
Amparo Constitucional.
Materia Constitucional.