REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de febrero de 2022
211° y 162°
CAUSA: 5J-2298-14
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: ASNALDO JOSE JIMENEZ MARTINEZ
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. TANIA CARRERO
FALTA: LESIONES LEVES Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ASNALDO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.492.588, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 12-02-1980, edad 42 años de edad, residenciado en: CALLE VARGAS, CASA NRO. 83, EL PLAYON. ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada por la FISCAL 31° del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en contra del ciudadano ASNALDO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: ASNALDO JOSE JIMENEZ MARTINEZ. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 23 de enero de 2020, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano ASNALDO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha (23-01-2020), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ASNALDO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.492.588, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 12-02-1980, edad 42 años de edad, residenciado en: CALLE VARGAS, CASA NRO. 83, EL PLAYON, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 23-01-2020. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Dialícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. MILEIDY PINEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boletas de notificación nros. ______________________________.-
EL SECRETARIO,

ABG. MILEIDY PINEDA



CAUSA Nº 5J-2298-14
ZMG/