REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO ESTADAL

Maracay, 16 de febrero del 2022
211º y 162º
CAUSA Nº 5J-3191-19
JUEZ: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADA: YULISBETH DEL VALLE SILVA DE URBINA
FISCAL: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA PUBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
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Revisada como ha sido la presente causa seguida a la ciudadana YULISBETH DEL VALE SILVA DE URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.589, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 24-11-1984, 37 años de edad, residenciado en: SECTOR GRAN MARISCAL, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, LA SEGUNDERA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada por el fiscal 31° del Ministerio Público, ABG. MANUEL TRINIDADE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de Código Penal, en contra de la ciudadana YULISBETH DEL VALLE SILVA DE URBINA, esta Juzgadora procede a decidir de la siguiente manera:
De las actuaciones se evidencia que en fecha 29 de septiembre del 2021, se celebra la Apertura de Apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de la ciudadana YULISBETH DEL VALLE SILVA DE IRBINA, en virtud de la admisión de los hechos realizada por la ciudadana ut supra mencionada, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha (16-02-2022) se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos en encuentran subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el articulo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar quien decide que la causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Funciones de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YULISBETH DEL VALLE SILVA DE URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.589, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 24-11-1984, 37 años de edad, residenciado en: SECTOR GRAN MARISCAL, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, LA SEGUNDERA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el articulo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este tribunal en fecha 29-09-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la compulsa al archivo judicial central para su archivo definitivo en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA


Causa Nº 5J-3191-19
ZOE.-