REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
MARACAY, 02 DE FEBRERO DEL 2022
211° Y 162°


CAUSA N°: 5J-3378-21
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
FISCAL 1 º MUNICIPAL DEL M.P : ABG. KAREN RAMIREZ
ACUSADA: JOEL GUERRA
DELITO: PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal Vigente
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DECISIÓN: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 300 numeral 4, 304, 305, 306 y 49 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

JOEL GUERRA, venezolana, de ocupación u oficio funcionario policial y, residenciado en: URBANIZACIÓN LECHOZAL, EDIFICIO 12,MPISO 4, APTO. 4-C,, ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA,
CAPITULO II
LOS HECHOS

PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, de fecha 06 de julio del 2021, donde la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, mediante oficio 05-FM1-0266-2021, en la CAUSA FISCAL MP-25355-2021, ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SEGUNDO: En fecha 08 de julio del 2022, la Fiscalía Municipal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procede a presentar acto conclusivo contra el ciudadano JOEL GUERRA, sin aportar más datos, por la comisión del delito de: PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 08-02-2021, la ciudadana SHERLEY, en su condición de vict8ima, se traslada hasta la Fiscalía Municipal Primera de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a interponer denuncia en contra de su vecino JOEL GUERRA, quien es funcionario act8ivo de la policía de Aragua y residen en el edificio 12, piso 4, apto 4-C de la urbanización Lechozal, Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, toda vez que arbitrariamente ha ocupado el puesto de estacionamiento que le corresponde a SHERLEY y su familia, debido a que SHERLEY tenía su vehículo en el taller, por lo que se le ha indicado que no estacione su vehículo en el puesto que no le corresponde, incluso le han dejado notas en su vehículo específicamente en la puerta del piloto para que por favor no estacione y el mismo hace caso omiso.
TERCERO: En fecha 28-06-2021, el Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procede a realizar llamado telefónico a la victima SHERLEY MONTERO, quien le manifestó que posterior a su denuncia en ciudadano JOEL GUERRA, tomo correctivos, dejando de estacionar su vehículo en el puesto que le corresponde e indicando que no deseaba continuar con la denuncia que formulo en contra del ciudadano, considerando la representante del ministerio público, solicitar se decrete sobreseimiento de la presente investigación presentar escrito donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, a tenor de los establecido en el artículo 300, numeral 4, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.






CAPITULO III
DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 300 numeral 4, 304, 305 , 306 y 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOEL GUERRA, venezolana, de ocupación u oficio funcionario policial y, residenciado en: URBANIZACIÓN LECHOZAL, EDIFICIO 12,MPISO 4, APTO. 4-C,, ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la víctima. Se publico con esta misma fecha la presente decisión.
Queda de este modo publicado, en esta misma fecha el auto de Sobreseimiento, esto es a los dos (02) días del mes de febrero del año 2021.-
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo, Notifíquese a la persona indicada como víctima a los efectos de resguardar sus derechos, remítase la causa en su oportunidad al Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY PINEDA

CAUSA 5j-3378-21
MP: 25355-2021