REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
211º y 162º
Maracay, 03 de febrero del 2022
CAUSA N°: 5J-2819-17
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADOR PRIVADO: SILVIO RODRIGUEZ
ABOGADO: ABG. NOEL SOLORZANO
ACUSADO: MARIA CANDELARIA MONTILVA MONCADA
ASUNTO: SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA.

Por recibido escrito contentivo de QUERELLA presentada por el ciudadano SILVIO RODRIGUEZ, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad y residenciado en: barrio José Gregorio Hernández, calle Primero de Diciembre, casa nro, 56, Municipio Girardot, estado Aragua, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NOEL SOLORZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 201.375, con domicilio procesal en calle Páez, local 119-1, oficina 6, Maracay, estado Aragua, en contra de la ciudadana MARIA CANDELARIA MONTILVA MONCADA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.437 y con domicilio en el barrio José Gregorio Hernández, calle Primero de Diciembre, casa nro, 56, Municipio Girardot, estado Aragua, por la comisión del delito de: DIFAMACION e INJURIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, sin embargo, este Tribunal a los efectos de Proveer lo conducente, previamente Observa:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación privada incoado en fecha 08 de diciembre del año 2016, por ante la Oficina de Alguacilazgo y distribuido por error involuntario a el Tribunal Primero de Control y así mismo se le dio entrada con el numero de Causa 1C-24.416-16, posteriormente mediante auto de fecha 11 de enero de 2017, el ciudadano Juez Abg. JULIO ALEJANDRO URDANETA, ordenó al solicitante que complete los requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso de los tres (3) días contados a partir de su notificación. En fecha 24-01-2017, se recibe escrito de subsanación.
SEGUNDO: En fecha 08-07*2017, el Abg. JULIO URDANETA, Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer las actuaciones presentada y acuerda remitir las actuaciones para la oficina de Alguacilazgo a los fines de que el asunto fuera distribuido a jueces de juicio, mediante oficio 1740-17,; es cuando en fecha 13 de junio de 2017, se reciben las actuaciones y se acuerda darle entrada en los Libros Correspondientes, quedando signada bajo la nomenclatura 5Jj-2819-17.
TERCERO: Del contenido del escrito contentivo de Acusación Privada interpuesta, observa el Tribunal en referencia a los hechos en donde narra que hace aproximadamente dos años y dos meses, le arrendó un bien inmueble a la ciudadana MARIA CANDELARIA MONTILVA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.437, ubicada en el barrio José Gregorio Hernández, calle Primero de Diciembre, casa nro. 56, municipio Girardot, estado Aragua, siendo el caso que la ciudadana MARIA CANDELARIA, ha realizado una cantidad de DIFAMACIÓN E INJURIA, contemplando en el artículo 442 al 450 del Código Penal vigente, generando esto un daño y perjuicio en contra de su persona donde ella alega algunos delitos cometidos por su persona, según una denuncia que la ciudadana interpuso ante el departamento legal de la prefectura de Joaquín Crespo el día 22-09-2016, la cual consiste, PRIMERO: Que su persona le había incendiado una moto; SEGUNDO: que había violentado el candado de su habitación y además, poniendo en tela de juicio a su persona, diciendo que tenia temor en que él le sembrase droga y le llegase a hurtar todas sus pertenencias y enseres del hogar, llegando a denunciarlo por esos presuntos delitos ante la jefatura Joaquín Crespo por el departamento legal, no teniendo ningún tipo de pruebas o elementos criminalísticos que demostrara que su persona había cometido esos supuestos delitos. Cabe destacar, que en ese momento en que ella lo acusó, se dirigió a la vocería de seguridad del consejo comunal, poligonal I de José Gregorio Hernández, el día 25 de septiembre del 2016. Donde fue atendido por la ciudadana NORIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.654.144, representante del comité de seguridad, perteneciente al consejo comunal antes mencionado, Inmediatamente la ciudadana NORIS se dirigió hasta mi casa y la atendieron la ciudadana Mirian Tovar y su persona, donde le manifestaron todas sus inquietudes y todo lo que estaba aconteciendo en ese momento, donde inmediatamente la vocera del comité de seguridad del consejo comunal inspeccionó y constató que el candado estaba en buenas condiciones y escondido detrás de una viga que tiene el garaje; y el mismo no había sufrido daños, sin embargo, MARIA CANDELARIA MONTILVA MONCADA, le aseg7uró que ellos eran os culpables de la violación del candado. Es por lo que la acusa de DIFAMACION AGRAVADA de conformidad con el artículo 442 del Código Penal Vigente, y se desprende “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo a desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100UT) a un mil unidades tributarias. (1000 UT). En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público y con otros medios de publicidad se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radio difusión o emisión televisiva de la especie difamatoria”.
CUARTO: Este Tribunal observa que desde la fecha 04 de julio del 2017, que en la subsanación de la referida querella, el querellante no indicó las relaciones de parentesco con la querellada, siendo este un requisito esencial exigido por la norma legal. Desde esa fecha, el ciudadano querellante SILVIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-70176.719, no ha subsanado, instado realizando petición escrita o alguna reclamación por ante este Tribunal por más de veinte días hábiles, por lo que se entiende desistida la acusación privada incoada en contra de la ciudadana MARIA CANDELARIA MONTILVA MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.437, ,todo ello de conformidad con el articulo 407 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien juzga Declara ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA y así se decide. Publíquese. Notifíquese. Regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y una vez firme cumplidos los lapsos de Ley, archívese definitivamente Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Boleta de Notificación N° _________________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA




CAUSA N° 5J-2819-17
ZOE.-