REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 03 de Febrero del 2023
212° 163° y 23°
CAUSA: 2E-4257-17
PENADO: BERLIN ANTONIO MORENO
DELITO: SECUESTRO BREVE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA
Vista el Acta de la Junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, mediante la cual indican que el penado:BERLIN ANTONIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.185.124, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:
PRIMERO: En fecha 08/12/2016, el Juzgado DECIMO DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, lo Condenó Anticipadamente a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 22-02-2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 19-11-2012 hasta el día 22-02-2017 llevo privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19/11/2023.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a Trabajar en el Área de MANTENIMIENTO en el CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON
Desde 02/03/2019 hasta 02/03/2022
Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) AÑOS, por lo que se le redime la pena por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 02-02-2023, de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, da un total de pena cumplida ONCE (11) AÑOS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA PLENA CUMPLIDA. Ordena librar boleta de Excarcelación al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
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