REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de febrero de 2022
211° y 162°

PARTE ACTORA: Ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 5.853.472. Apodera Judicial: Abogada en ejercicio Doris Álvarez, Inpreabogado N° 78.628


PARTE DEMANDA: Ciudadana MIRNA BERENICE FERNÁNDEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 11.482.761.

MOTIVO: DESLINDE

EXPEDIENTE: 15.813

Vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio Doris Álvarez, Inpreabogado N° 78.628, en la cual solicita una aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a realizar las siguientes observaciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, se observa que se cometió un error material al transcribir en el capítulo Único del referido fallo lo siguiente: “(…) se impone la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, dicte sentencia declarando la firmeza del lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 14-12-2020 (…)”; y, en la parte Dispositiva, al transcribir: “(…) que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, dicte sentencia declarando la firmeza del lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 4-12-2017 (…)”, siendo ambas cosas incorrectas, conforme se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo lo correcto, igualmente en ambos casos, que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, dicte sentencia declarando la firmeza del lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 14-12-2017. Así se declara.

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de septiembre de 2021. Todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 898 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIO

PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PMCCH/AHA/Mistral.-
EXP. N° 15.813.-

Siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO