REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, APODERAD JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA TORRE, C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: N° 15.887

Maracay, 25 de Febrero de 2022
211º y 163º
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.149.938, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.43, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente demanda este Tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de devolución de la Factura Nro 00270354, se acuerda de conformidad con lo solicitado, por lo que se ordena, sea devuelto a la parte solicitante la cual corre inserta al folio 11 del expediente, previa su certificación en autos por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Ari
Exp. N° 15.887