REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
211º y 162º

Cagua, 03 de febrero de 2022
EXPEDIENTE N° 17.720

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente este Tribunal deja constancia que comparece la ciudadana JUANITA MARIBEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.737.570 en su condición de parte demandada, asistida por la abogada DIRAHISA LECUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 29.577 y, por la demandante Ciudadano JOSE VICENTE PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.731.011, comparece su representante judicial, abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.022, como consta de poder apud acta que corre insertos al folio 33 y su vuelto de la pieza principal con facultades expresas para convenir y transigir en el presente proceso. Acto seguido la Ciudadana Jueza deja constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes: Ambas partes están claros que en el presente procedimiento se produjo sentencia en fecha 07 de febrero de 2019 que ordenó la partición de la comunidad ordinaria existente entre los ciudadanos JOSE VICENTE PIÑANGO MONTANO Y JUANITA MARIBEL PEREZ, de un inmueble constituido por una casa distinguida con el numero y letra uno raya E(E-1), ubicado en el modulo N°1 del Conjunto Residencial Las Flores, situado el mismo en la Urbanización Prados de la Encrucijada de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, y el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua, con sede Cagua de fecha 06 de abril del año 2003, bajo el Número 15, folios 94 al 103,tomo I, Protocolo Primero como se evidencia de los autos, y cuyos linderos y medidas se encuentran plenamente identificados en dicho documento. Así mismo consta a los autos informe de evalúo de fecha 21 de junio de 2019. Llegada a esta etapa procesal, ambas partes manifiestan poner fin al presente juicio, y en tal sentido manifiestan de manera libre, voluntaria y sin constreñimiento alguno su deseo de partir la comunidad ordinaria en los términos ordenados, y para ello acuerdan vender el inmueble al precio que pueda fluir en el mercado inmobiliario en divisas de moneda americana (USA) adecuada a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela para el momento de vender, convertible dicho precio de venta que puedan establecer al cambio de la moneda oficial del País como lo es el Bolívar Digital actual, que para este momento estipulan en la cantidad de 12 mil $ americanos, el cual pudiera subir o bajar en beneficio de las parte, dejando establecido que la venta del inmueble se inicia a partir del día de hoy 03/02/202 por cualquiera de las partes, es decir es indiferente quien consiga el comprador. Ambas partes acuerdan que el producto del precio de venta total en la manera antes indicada será repartido de por mitad para cada una de ellas, es decir el 50% para cada uno y se obligan o comprometen a suscribir y firmar cada uno el documento definitivo de compra venta del inmueble antes indicado en el Registro Subalterno al concretarse la venta definitiva del mismo como mecanismo de transmisión de la propiedad. Asimismo ambas partes se otorgan mutas y reciprocas concesiones en relación a los gastos que las mismas hayan tenido en el proceso juicio y en relación a los gastos que ocasione la venta del inmueble tales como solvencias municipales, condominios, aseo, agua u otros serán sufragados por ambas partes de por mitad. De igual manera, las partes solicitan al Tribunal imparta homologación al presente acuerdo judicial o conciliación, en los términos expuestos por ellos, dándole al mismo carácter de sentencia de cosa juzgada y a su vez solicitan que se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. En razón de de que el presente proceso ha llegado a su fin se acuerda levantar la medida preventiva decretada de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 14 de diciembre de 2006. Líbrese Oficio al Registro Subalterno. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se concluye el presente acto siendo las 11:am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

Los presentes,




La Secretaria,


Palmira Alves

EXP. Nº 17.720
MSBC/pa