REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la apelación ejercida por la abogada en ejercicio LOURDES MARIANELLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.789, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS VINCENTI, C.A, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 217 de los Libros de Autenticaciones, contra la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2021, por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, quien declaró IMPROCEDENTE LO SOLICITADO, por la representación judicial, en consecuencia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de noviembre de 2021, la representación judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS VINCENTI, C.A, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretado en fecha 09 de octubre de 2017 y ejecutada en fecha 18 de febrero de 2018, que pesa sobre el bien inmueble formado por una Planta Industrial denominada Planta Industrial Piso dos (2), situada en el Piso 2 del Edificio Centro Proa, ubicado en la Parcela N° 7, Manzana 16, Calle Roma, Urbanización Santa Cruz, Ciudad Industrial Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto les fueron canceladas en su totalidad las prestaciones sociales al ciudadano OMAR RAMON DAVALILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.828.445, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales tenia incoada contra la entidad de trabajo LABORATORIOS VINCENTI, C.A, según consta de sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró canceladas las prestaciones sociales al ciudadano OMAR RAMON DAVALILLO y ordenó el cierre y archivo del expediente signado con el N° DP11-L-2005-001074.
En fecha 05 de noviembre de 2021, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicto sentencia mediante la cual declaró que no se constata la representación legal de la mencionada abogada solicitante, por lo que se hace inoficiosa proceder a lo solicitado.
Posteriormente la representación judicial de la accionada en el presente juicio, en fecha 30 de noviembre de 2021, presentó un escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, donde solicita nuevamente el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el bien inmueble supra identificado, propiedad de la entidad de trabajo LABORATORIOS VINCENTI, C.A, por cuanto se encuentra terminado el juicio que por prestaciones sociales incoara el ciudadano OMAR DAVALILLO, consignado documentos que demuestran la propiedad y el carácter con el cual actúa la representación judicial.
En fecha 01 de diciembre de 2021, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia, declarando IMPROCEDENTE LO SOLICITADO por la representación judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS VINCENTI, C.A, en el escrito de fecha 30 de noviembre de 2021, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral, procedió la accionada a ejercer el recurso de apelación contra dicho fallo, el cual fue oído en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, oída la exposición de la parte apelante y analizada la sentencia apelada, este Tribunal observa que el asunto sometido a consideración de esta Alzada, se fundamenta en que se levante el embargo ejecutivo del bien inmueble embargado a su representado entidad de trabajo LABORATORIOS VINCENTI, C.A, verificando este sentenciador, que en fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, libró oficio al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, Guarenas, sobre el embargo ejecutivo practicado sobre el bien inmueble formado por una Planta Industrial denominada Planta Industrial Piso dos (2), situada en el Piso 2 del Edificio Centro Proa, ubicado en la Parcela N° 7, Manzana 16, Calle Roma, Urbanización Santa Cruz, Ciudad Industrial Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y se proceda a estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos.
Asimismo observó este Juzgador, que en fecha 12 de marzo de 2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, visto la cancelación en su totalidad de las prestaciones sociales al ciudadano OMAR DAVALILLO, ordenó el cierre y archivo del expediente, sin ordenar en la referida decisión el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre bienes propiedad de la entidad de trabajo LABORATORIOS VINCENTI, C.A, parte demandada en el presente juicio.
En tal sentido, verificado que el bien inmueble es propiedad de la parte demandada (hoy apelante), es decir, LABORATORIOS VINCENTI, C.A, según consta de documento inserto bajo el N° 26, Tomo 9, folio 230, Protocolo 1°, de fecha 25 de Julio de 1999, en el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, y no habiendo ninguna deuda a favor de la parte demandante y ordenado como fue el cierre y archivo del expediente signado con el N° DP11-L-2005-001074, es por lo que en consecuencia se acuerda levantar y dejar sin efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, que se ejecutó sobre el inmueble arriba identificado propiedad de la demandada.- Así se decide.
Particípese de dicha decisión al Registro Inmobiliario respectivo, a fin de que se deje sin efecto la misma en el documento señalado, y visto que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió el expediente en su totalidad a esta Alzada, se ordena librar el respectivo Oficio al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2021, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia se REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud incoada por la parte demandada LABORATORIOS VINCENTI, C.A, y se ordena el levantamiento y dejar sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, que pesa sobre el bien inmueble identificado en autos. TERCERO: Particípese de dicha decisión al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, a fin de que se deje sin efecto la misma en el documento señalado en la sentencia definitiva. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de febrero de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
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JUAN CARLOS BLANCO M
LA SECRETARIA
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NUVIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 09:39 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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NIVIA DOMACASE
ASUNTO Nº DP11-R-2021-000029
JCBM/ND
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