Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ BOLIVAR, en su carácter de imputado, mediante la cual requiere de este Despacho se extienda el Régimen de Presentaciones, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, se evidencia que este Tribunal en fecha 07.01.2021, impuso entre otras cosas al imputado JOSE RAFAEL MARTINEZ BOLIVAR, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada SIETE (07) DÍAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, le ha traído inconvenientes en virtud de que se le dificulta trasladarse a la ciudad de Maracay, ya que su residencia es en San Francisco de Asis, solicitando así, se extiendan las mismas a cada 90 días, esta Juzgadora, evidencia en las actas que rielan en el presente expediente que el ciudadano imputado, acudió a la sede del Circuito Judicial un año después, a retirar el oficio de presentaciones, evidenciando así, el no cumplimiento de la medida impuesta por este Juzgado desde el día 07.01.2021, NEGANDO EXTENDER EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, manteniendo las mismas a cada SIETE (07) DÍAS. ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA solicitud incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ BOLIVAR, en su carácter de imputado, a los fines de extender el lapso de régimen de presentaciones periódicas, impuesto por este Juzgado en fecha 07.01.2021, como medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo las mismas a cada SIETE (07) DÍAS, asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que remitan a este Tribunal, Record de Presentaciones del imputado de marras. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
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