REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de febrero del 2022
211° y 162°
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1679
JUEZ INHIBIDO: Abg. ROSALBA ARCURI en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO DE CAUSA PRINCIPAL: INSPECCIÓN JUDICIAL (Inhibición fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Expediente N° 2686-21 nomenclatura interna del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO DE LA INCIDENCIA: INHIBICIÓN
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 02.09.2021 por la Abg. ROSALBA ARCURI en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio de jurisdicción voluntaria INSPECCIÓN JUDICIAL interpuesta por la ciudadana CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE VERA asistida por la abogada AIDA MARGARITA PAREDES OVALLES INPREABOGADO N° 189.216, este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), quien suscribe comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Araguala abogada ROSALBA ARCURI en su carácter de jueza del mismo quien de seguida expone: por cuanto fue recibida solicitud de Inspección Judicial distinguida con el N° TM-SS2686-21, presentada por la ciudadana CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE VERA asistida por la abogada AIDA MARGARITA PAREDES OVALLES INPREABOGADO N° 189.216, declaro que emití opinión sobre la admisibilidad de la solicitud, antes de que la mismo fuera introducida en este despacho a principios del mes de agosto el año en curso en la sede del tribunal …razón por lo cual estando incursa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, …”.

Ahora bien, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Concatenado con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil que establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “...El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarar con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes...”.
De la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester del conjunto de dos requisitos, a saber: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” y 2) Que este fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.
Sentadas las anteriores premisas, se impone al Juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, y se desprende del acta levantada por el juez inhibido inserta al folio 2.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el Juez supra identificado, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el caso de marras resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada ROSALBA ARCURI en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio de jurisdicción voluntaria INSPECCIÓN JUDICIAL interpuesta por la ciudadana CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE VERA asistida por la abogada AIDA MARGARITA PAREDES OVALLES INPREABOGADO N° 189.216, fundamentada en el artículo 82 .15° del código de procedimiento Civil . ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada ROSALBA ARCURI .
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
CUARTO : se ordena oficiar a la rectoría civil del Estado Aragua, a los fines de que sirva designar juez accidental para sustanciar la aludida causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los dos (02) día del mes de Febrero del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ


ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

DUBRASKA ALAVARDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. JUZ-2-SUP-N° 1679
RAMI