REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 01 de Febrero de 2.022
211º y 162º

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la audiencia preliminar en el juicio principal, contentivo de pago de lo indebido, interpuesto por Rómulo J. Rojas Barreto y Giovanny Manuel González Campero, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ROSMELYS KARINA LA ROSA MAESTRE, ORIANA VANESSA CAMPERO MAESTRE y ORIANNYS ALFRIMAR CAMPERO MAESTRE, identificados en autos, la parte apelante promueve el cotejo de los documentos, objeto de la presente incidencia, de lo cual se verifica su no evacuación. En este sentido, esta juzgadora considera prudente antes de proseguir con la sustanciación del presente asunto y pronunciarse sobre el merito del mismo, cree prudente la evacuación de dicha prueba conforme al artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para ello, en acatamiento al principio de certeza jurídica, confianza legitima y expectativa plausible, se ordena la práctica de un auto para mejor probar conforme en el artículo 191 y 514 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual:

Único: Se ordena oficiar a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas (CICPC-Monagas), a fin de solicitar que designe un (01) experto a los fines de que efectué la prueba grafotécnica de comparación de firma, letra y nombre sobre los poderes que cursan en los folios 139, al 159, en el presente expediente motivado a recurso de apelación.

Seguidamente se hace de su conocimiento, que se suspenderá el trámite del presente asunto hasta tanto se haya practicado y cumplido en su totalidad el presente auto para mejor probar con el informe que emita dicho cuerpo de investigaciones, procediéndose a la continuación de los lapsos procesales conforme al artículo 229. Líbrense los oficios respectivos.
La Jueza

ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ
La secretaria
LISMARI D. EURRIETA BRITO

Exp. Nº 0562-2021
RTN/LE/ Mg.-