REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 15 de Febrero de 2.022
211º y 162°
Vista la diligencia de fecha 10/02/2022, suscrita por la abogada Damelys Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 265081, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAÚL SAUD venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.702.505. La cual deja constancia de haber recibido las Copias Certificadas del auto de fecha 08 y 09 de Diciembre del 2021, del auto de fecha 18 de Enero del 2022 y del auto de fecha 31 de Enero del 2022, seguidamente solicita se le expidan Copias Certificadas del Acta de Desgravación de Audiencia de Informe y asimismo Copias Simples de los folios 181 al 189, se acuerda en conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimientos Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Despacho. De igual forma en dicha diligencia suscrita por la coapoderada judicial solicita cómputos de los días 02/02/2022 al 09/02/2022. Denotando del calendario judicial de esta Instancia Superior Agraria los días de despacho transcurridos, discriminados de la siguiente manera:
Miércoles 02/02/2022; Jueves 03/02/2022; Viernes 04/02/2022; Lunes 07/02/2022; Martes 08/02/2022; y Miércoles 09/02/2022. Habiendo transcurrido seis (06) días de Despacho.
Este Juzgado de alzada conviene en agregar que viene observando con bastante atención que los profesionales del derecho y en especial la abogada diligenciante solicitan cómputos de términos o lapsos sin fundamentar el por qué de dicho computo a los fines de demostrar un hecho factico en el proceso sub examine, por lo cual si bien es cierto, los Órganos de Justicia deben en todo momento dar respuesta a las solicitudes que hagan los usuarios, conforme al derecho de petición establecido por el constituyente en el artículo 51 Constitucional, dichas solicitudes deben ser realizadas en el marco de un sentido práctico procesal, de argumentación y fuerza en el nexo causal en la solicitud para probar un hecho cierto; puesto que, este Juzgado advierte que no puede, de ninguna forma suplir el deber de los usuarios y justiciables de hacer seguimiento a los lapsos procesales de cuyos procesos o procedimientos son parte.
La Jueza,
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ.
La Secretaria,
LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp: Nº 0563-2021
RJTN/LE/m.a.-