REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 23 de Febrero de 2.022
211º y 162°

Revisado como fue el escrito de fecha 22 del mes y año en curso, suscrito por la abogada Damelys E. Meneses M., en el que promueve a los ciudadanos José Luis Meneses y Martha Elena Malave, todos identificados en autos, como pruebas testimoniales en la presente incidencia de recusación; este juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en el presente asunto en virtud que el mismo fue decidido el 21 del mes y año que discurre, siendo declarada Improponible dicha recusación. En consecuencia, mal puede dicha profesional del derecho motu proprio activar una articulación probatoria de un asunto ya terminado.
La Jueza,

MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ.
La Secretaria,

Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO





Exp: Nº 0564-2021
RTN/LEB/Jr.-