SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE T1M-M-D-4618-2022.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A - MUTUO ACUERDO
PARTES SOLICITANTES: JOEL ALBERTO ARCAYA SALAZAR y DALIA YUSMELY ACOSTA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.759.334 y V-12.167.092, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NORIS COROMOTO AZUAJE MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª V-12.170.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo la Matricula Nº 189.344.
- I -
NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2022, los ciudadanos JOEL ALBERTO ARCAYA SALAZAR y DALIA YUSMELY ACOSTA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.759.334 y V-12.167.092, respectivamente, asistidos debidamente por la Abogada NORIS COROMOTO AZUAJE MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª V-12.170.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo la Matricula Nº 189.344, presentaron Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y la Sentencia Nº693, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán en fecha 02-06-2015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Despacho Virtual para su Distribución Digital N°215-6302-22; manifestando que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento. Cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente mencionaron en el escrito de solicitud, que Si procrearon una Hija. Con respecto a bienes adquiridos en la comunidad conyugal mencionan “no se adquirieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal”. ===================================================================
En fecha Once (11) de Febrero de 2022, los ciudadanos JOEL ALBERTO ARCAYA SALAZAR y DALIA YUSMELY ACOSTA MALAVE, plenamente identificados en autos, consignan Escrito Original de Solicitud de Divorcio, copia certificada del Acta de Matrimonio junto a otros recaudos en copia simple, firmando y estampando sus huellas dactilares en planilla de recepción de documentos ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Abogada Jheysa Alfonzo.==========================================================================
En fecha Quince (15) de Febrero de 2022, se le dio entrada y se admitió CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se le asigna Nº Expediente T1M-M-D-4618-2022 nomenclatura virtual de este Tribunal. En la que por tratarse de asunto de jurisdicción voluntaria se prescinde de notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. ================================================
-II-
MOTIVA
Por las razones y los argumentos antes expuestos, y en revisión exhaustiva se observa que esta Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo presentadas por los ciudadanos ut supra identificados, encuadra efectivamente, pues llena los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente que establece-cito: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. En concordancia con la Sentencia Nº693, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchan en fecha 02-06-2015, que señala lo siguiente: “La Sala Constitucional realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrán demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalado en la Sentencia Nª 446/2014 ampliamente citadas en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento.” Por lo tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JOEL ALBERTO ARCAYA SALAZAR y DALIA YUSMELY ACOSTA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.759.334 y V-12.167.092, respectivamente. ===============================================================
-III-
D I S P O S I T I V A
Siendo la oportunidad legal para decidir y en atención a los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO con fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nº693, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchan en fecha 02-06-2015.==============================================================
SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JOEL ALBERTO ARCAYA SALAZAR y DALIA YUSMELY ACOSTA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.759.334 y V-12.167.092, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Palo Negro del Estado Aragua, según Acta N°476, Folio 152, que fue consignada y cursa en la presente solicitud. ============================================
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. ================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dieciséis (16) Días del mes de febrero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:44 am.

LA SECRETARIA.-
Expediente T1M-M-D-4618-2022.