SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4619-2022
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, MUTUO ACUERDO - DESAFECTO.
PARTES SOLICITANTES: CRISTHIAN EDUARDO COBO y EGLYS YANOBLESVITH MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-19.132.598 y V-26.003.234, respectivamente
ABOGADA QUE LO ASISTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371.
- I -
NARRATIVA
En fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2022, comparecieron por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos CRISTHIAN EDUARDO COBO y EGLYS YANOBLESVITH MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-19.132.598 y V-26.003.234, respectivamente mediante Despacho Virtual consignando originales y recaudos en fecha 14-02-2022 a las 09:40 horas de la mañana ; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371; para solicitar DIVORCIO de MUTUO ACUERDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente en concordancia con el criterio jurisprudencial pronunciado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en cuya decisión se concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados DERECHOS CONSTITUCIONALES como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales intrínsecos a la persona, a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro). Y en funciones de Tribunal distribuidor se le asignó el N Dig 221-6308-22. En este mismo acto, expresaron ambos cónyuges que, de manera voluntaria y sin coacción alguna, acuerdan suspender la vida en común mediante la extinción de la unión matrimonial con intervención de la competente autoridad del Tribunal. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Sorocaima Tres, Calle Santa Bárbara, Casa N°15 jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.”. =====================
En fecha Quince (15) de febrero de 2022, se le dio entrada y se admitió CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se le asigna Nº Expediente T1M-M-D-4619-2022 nomenclatura virtual de este Tribunal. En la que por tratarse de asunto de jurisdicción voluntaria se prescinde de notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. ================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4619-2022 nomenclatura de este Tribunal, esta sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: PRIMERO: Estamos en presencia de una solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo y Desafecto, por cuanto los cónyuges solicitantes, fundamentaron la misma en el Artículo 185-A del Código Civil y en el criterio e interpretación de la Sentencia 1070 de 9 de Mayo 2016 dictada con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. =================================================
SEGUNDO: Los cónyuges solicitantes acudieron sin coacción alguna, al Tribunal en fecha 14-02-2022 y manifestaron ante la Autoridad Competente, que tomaron la decisión de suspender la vida en común desde hace Siete (7) años hasta la fecha, a causa de desavenencias, dificultades insuperables e indiferencias irreconciliables surgidas en la vida conyugal y por consiguiente piden que la Solicitud sea ADMITIDA, SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO Y SE DECRETE EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO.======= TERCERO: Presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes debidamente asistidos por la profesional del Derecho BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371, confirmándose así que es por MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO, se prescinde de Notificar al Fiscal de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal. Y en virtud de que se trata de Jurisdicción Voluntaria, Así se Decide.==
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:==============
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO con fundamento al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y DESAFECTO de conformidad al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 de fecha 09/06/2.016 con carácter Vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.==========================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: CRISTHIAN EDUARDO COBO y EGLYS YANOBLESVITH MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-19.132.598 y V-26.003.234, respectivamente, Quienes contrajeron matrimonio en fecha: 20 de Mayo de 2014, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N° 47, Folio N°47 en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, que fue consignada en original cursa a los folios: Seis (6) y Vuelto de la presente solicitud. ================================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dieciséis (16) Días del mes de febrero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:44 am.

LA SECRETARIA.-
Expediente T1M-M-D-4619-2022.