SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°T1M-M-D- 4614-2.022
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: VICTOR MANUEL FARFÁN SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.085.211.-
y MARLÍN JAZMÍN LOZADA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.719.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 243.279.-
I
NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), comparecen por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los Ciudadanos: VICTOR MANUEL FARFÁN SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.085.211, y MARLÍN JAZMÍN LOZADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.719, debidamente asistidos por la abogada LISBETH PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 243.279; ellos solicitaron Divorcio de MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en atención al CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, Expediente N° 12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son Taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N°446/2014”, ampliamente citada en este fallo; INCLUYENDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”. Expresaron ambos Cónyuges de Mutuo y Común acuerdo poner fin a la Unión Conyugal. Asimismo, manifestaron que en fecha Siete (07) de Octubre del año 2004 contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Turmero, Rosario de Paya, Sector Primero de Mayo Norte, Calle 1, Casa Número Nueve (09), del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e indican que durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, mayores de edad, en relación a los bienes adquiridos en la unión conyugal no hacen mención alguna, infiriéndose así que no existen bienes que liquidar, mencionan que están separados de hecho desde el 14 de Julio del año 2.006.- =======================================================================
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2021, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de La Circunscripción Judicial Del estado Aragua, por Despacho Virtual, le corresponde por sorteo electrónico el conocimiento de dicha demanda, distribuida con el N° Digital Digital 189-6276-21. ===================================================
En fecha, Veintiséis (26) de Enero de 2.022, siendo las 11:00 a.m., mediante planilla de recepción de documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes. constantes de Siete (07) folios útiles, ante Secretaría de este Tribunal. ======
En fecha Primero (01) de Febrero de 2.022, se le da entrada por archivo de este Tribunal, asignándosele el N° de Expediente T1M-M-D
4614-2.022, nomenclatura interna de este Tribunal, para su control de archivo. ======================================
En fecha Dos (02) de Febrero de 2.022, se admitió la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los Ciudadanos UT SUPRA identificados, se prescinde de Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber sido presentada de común acuerdo. ===========================================================================
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa de la revisión de las actas, se demuestra que la solicitud presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL FARFÁN SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.085.211, y MARLÍN JAZMÍN LOZADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.719, se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y a la Sentencia N° 693 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-2015, Exp. 12-1163, que establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son Taxativas, por lo cual cualquiera de los Cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes, confirmándose así, que es por MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: VICTOR MANUEL FARFÁN SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.085.211, y MARLÍN JAZMÍN LOZADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.719. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, y estando en oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento; este Tribunal pasa a dictar el fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por lo consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN TURMERO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 02-06-2015, expediente Nro. 12-1163, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: VICTOR MANUEL FARFÁN SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.085.211, y MARLÍN JAZMÍN LOZADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.719, quienes contrajeron Matrimonio por el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha: Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N°105, en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el expresado Despacho, y cursa al Folio N° Tres (03), y Cuatro (04), del presente Expediente. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022). Año 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N°T1M-M-D-4614-2.022.-