SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7808-2022.
PARTE SOLICITANTE: NIEVES HAIDEE PEREZ GARBOZA, titular de la Cedula de identidad N° V-4.367.373.
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA SABRINA TOBIOLI MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-24.930.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo la Matricula N° 300.576.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana NIEVES HAIDEE PEREZ GARBOZA, titular de la Cedula de identidad N° V-4.367.373, en Despacho Virtual de este Tribunal; estando debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLAUDIA SABRINA TOBIOLI MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-24.930.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo la Matricula N° 300.576. y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de las ciudadanas CELSA VICTORIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil Casada, de cédula de Identidad NºV-5.272.812 y CORRO DE AMADOR NILKA YOSELYN, venezolana, mayor de edad, estado civil Viuda, de cédula de Identidad NºV-14.319.545, ambas de este domicilio. ==========================================================================================
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana NIEVES HAIDEE PEREZ GARBOZA (antes identificada), sobre unas bienhechurías constituida por una casa construida sobre un Lote de Terreno con las siguientes características: Ocho (08) habitaciones, sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, lavandero, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, debidamente cercada sus perimetrales con paredes de bloques de cemento, con sus respectivas conexiones de luz eléctrica , aguas blancas, negras y todos sus servicios. Construidas estas Bienhechurías sobre una extensión de Terreno propiedad Municipal situado en la Parroquia Santiago Mariño, Fundo Villeguita, Sector Patria Nueva, Calle Andrés Eloy Blanco, Parcela N° 24 jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inscrito en el código catastral N° 05-11-01-U12-036-001-010-000-000-000, cuyas dimensiones son Trecientos Cincuenta y ocho con Cincuenta y tres metros cuadrados (358.53 mts.2), según consta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO emitido en fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°55936. Las bienhechurías poseen un área de construcción de Ciento Cincuenta y ocho con Cuarenta y un metros cuadrados (158.41 mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con Calle Andrés Eloy Blanco, SUR: con Parcela N° 17 y Parcela N°18, ESTE: con Parcela N° 26 y OESTE: con Parcela N° 22. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas.=========================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:55 am. Asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7808-2022.