SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7809-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: ROSDANIA FATIMA TOVAR CAIRES, titular de cédula de identidad N° V- 18.488.145.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALEXANDER ROMERO PABON, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 294.366.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana, ROSDANIA FATIMA TOVAR CAIRES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-18.488.145, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER ROMERO PABON, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 294.366, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ROSSMARY INMACULADA MOLERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad Nro. V-12.351.026, Y MÓNICA DEL VALLE GONZÁLEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N.º V-9.696.150, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana ROSDANIA FATIMA TOVAR CAIRES, (antes identificada), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia se encuentra en investigación; situado en: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, FUNDO ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, (LA ESTANCIA), URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA, CALLE EL MILAGRO, N°57, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N° 52804, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-150-012-
025-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (102,90. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (205,80. Mts.2); conformada por DOS (02) NIVELES, cuyas características se detallan a continuación: Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Vestier, Dos (02) Salas, Un (01) Comedor, Un (01) Garaje para Dos (02) Puestos de Estacionamiento, Tres (03) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Área de Lavandero, Techo Platabanda en el Primer (01) Nivel y el Segundo (02) Nivel; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle El Milagro (Su Frente); SUR: Lote D; ESTE: Parcela N°55; y OESTE: Parcela N°59. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:25 am.
La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7809-2022
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