SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4621-2022
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES SOLICITANTES: ISAIRA MIGUELINA VIZCAINO y CIRO ADELMO SCOTT VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-8.388.548 y V-3.718.946, respectivamente
CON LA ASISTENCIA DEL ABOGADO: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 124.367.
- I -
NARRATIVA
En fecha VEINTE (20) de ENERO de 2022, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en funciones de Distribución Digital, los Ciudadanos ISAIRA MIGUELINA VIZCAINO y CIRO ADELMO SCOTT VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-8.388.548 y V-3.718.946, respectivamente; asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO inscrito en el Inpreabogado con el N°124.367. Enviaron vía correo electrónico oficial del Tribunal Distribuidor la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO junto con los documentos fundamentales en formato PDF; a la cual se le asignó N°Digital 201-6288-2022, quedando por sorteo en este Tribunal para su conocimiento. Fundamentaron su Solicitud conforme a los criterios jurisprudenciales contenidos en las Sentencias dictadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de Mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. De ésta última cito en extracto del Expediente N° 12-1163, criterio e interpretación jurisprudencial que con carácter vinculante establece: “Que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014”,INCLUYENDO EL MUTUO CONSENTIMIENTO” (resaltado nuestro). Asimismo, manifestaron que su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL lo establecieron en la siguiente dirección: Calle 3, Casa N°34, Sector Prados de Paya, Urbanismo Brisas de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, dejan asentado que -cito-: “ Durante nuestra unión matrimonial procreamos (2) dos hijos, quienes a la fecha de interposición de la presente acción judicial son mayores de edad; la mayor SCOTT VIZCAINO YUNEISY TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N°V-15.377.781 con fecha de nacimiento del (04) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y SCOTT VIZCAINO JESUS ALEXANDER titular de la cédula de identidad N°V-16.952.045, con fecha de nacimiento trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986)”, Además declaran que –cito- “durante el transcurso de nuestra relación conyugal no algún tipo de bienes muebles o inmuebles” se infiere que NO existen Bienes que liquidar ni partir de la comunidad conyugal.===================
En fecha DIECISEIS (16) de FEBRERO de 2022, ante este Tribunal, en Despacho Virtual Presencial, comparecieron los Ciudadanos: ISAIRA MIGUELINA VIZCAINO y CIRO ADELMO SCOTT VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-8.388.548 y V-3.718.946, respectivamente; y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO inscrito en el Inpreabogado con el N°124.367, para consignar el escrito de solicitud y respectivos documentos anexos en físico y en original, mediante planilla de recepción de documentos a las 09:30 de la mañana. Previa verificación de la identidad de los Solicitantes y credencial de Abogado de la Profesional del Derecho ante la Secretaria del Tribunal. ======================================
En fecha VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2022, se le da entrada por archivo designándosele el número de Expediente T1M-M-D-4621
-2022 nomenclatura interna de este Juzgado y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de mutuo consentimiento. ==============================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4621-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: ===============
PRIMERO: Estamos en presencia de una solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento, por cuanto los cónyuges solicitantes fundamentaron la misma en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra transcrita en extracto. ==================
SEGUNDO: Es del criterio de esta Juzgadora sustanciar la fundamentación a derecho de la presente solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento, aplicado lo dispuesto en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, siendo plenamente competente el Tribunal de Municipio para conocer el asunto hasta tanto no se constituyan los Tribunales de Justicia de Paz Comunal en la Localidad de Turmero, los cuales tendrán competencia en materia de divorcio de jurisdicción voluntaria.===========
TERCERO: Los cónyuges solicitantes acudieron juntos sin coacción alguna, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha VEINTE (27) de Enero de 2022 mediante Despacho Virtual Presencial a consignar en físico los recaudos que acompañan su Solicitud de Divorcio y a ratificar ante la Autoridad Competente, la manifestación contenida en la misma, la cual expresa que “que nuestra vida en común a la fecha de interposición de la presente solicitud de divorcio, se encuentra interrumpida por cuanto nos encontramos separados de hecho, aproximadamente desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985),es decir, por más de 36 años, residiendo desde entonces cada uno en viviendas diferentes” y por consiguiente piden que la Solicitud sea ADMITIDA, SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO Y SE DECRETE EL DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO. ==============================================================================
CUARTO: Presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes ut supra identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO inscrito en el Inpreabogado con el N°124.367; confirmándose así que es por MUTUO CONSENTIMIENTO, por ello, se prescinde de Notificar al Fiscal de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal. Y en virtud de que se trata de Jurisdicción Voluntaria, Así se Decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la motiva y vista la norma antes transcrita en el capítulo de la narrativa, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: =========================================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de las Sentencias 446/2014 y Sentencia N° 693/2015 de fecha 02/06/2.015 Exp. 12-1163 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ================================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ISAIRA MIGUELINA VIZCAINO y CIRO ADELMO SCOTT VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-8.388.548 y V-3.718.946, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha: Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta Tres (1983), según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Acta N°181 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1983, que fue consignada y cursa a los folios: Ocho (08) y Nueve (09) de la presente solicitud. ==========
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los VEINTIUNO (21) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA.
Expediente Nº T1M-M-D-4621-2022.