SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7816-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: TAYS DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.728.831.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana, TAYS DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, estado Civil Soltera, titular de cédula de identidad N° V-8.728.831, debidamente representada por la Abogada en ejercicio LEANRY DEL VALLE RUBIO DE BRICEÑO, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°259.335, según consta en PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN, amplio y suficiente, debidamente protocolizado el 15 de Octubre de 2021 ante la Notaría Pública de Turmero del Estado Aragua, anotado bajo los números: 6, Tomo:35, Folios 26 hasta 28, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.260.119, y GERARDO ARGELIS BELISARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad Nro. V-19.607.097, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana TAYS DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, (antes identificada), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno tenencia del I.N.T.I.; situado en: PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE, ASENTAMIENTO CAMPESINO GUAYABITA, SECTOR GANADERÍA, CALLE COLÓN, PARCELA N°11, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha TRES (03) de DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°131045, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-02-R00-026-003-005-000-000-000
, cuyas dimensiones son SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (649,25. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (284,90. Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, todo de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, servicios de aguas negras, blancas y electricidad, la cual mide nueve con ochenta (9,80 mts) metros de frente por dieciséis (16 mts) metros de fondo; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle Colón; SUR: Parcela N°22; ESTE: Parcela N°13; y OESTE: Parcela N°11-A. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticinco (25) Días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:25 am.
La Secretaria,
Exp. T1M-M-S-7816-2022
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