SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7810-2022
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RAMOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-16.436.067, de este domicilio.
ABOGADA QUE LO ASISTE: MIRIAM GABRIELA TOVAR RODRÍGUEZ, inscrita ante el INPREABOGADO con el N°245.609.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-16.436.067, y de este domicilio. Asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM GABRIELA TOVAR RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N°245.609 y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: DELGADO CACERES ENGLIS YAMILET venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad NºV-18.702.234, y PADILLA RODRIGUEZ YASMELY MARILYN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad NºV-15.129.987, ambas de este domicilio. ===============================================================================
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS SANCHEZ (ut supra identificado); sobre Bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); situado: Parroquia Pedro Arévalo Aponte , Fundo Rosario de Paya, Sector Colinas de Vallecito, Calle Las Palmas, Casa N° 16, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, emitido en fecha DOCE (12) de Noviembre de Dos Mil Veintidos (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°130.991, e inscrito con Código Catastral N°05-11-02-U00-017-004-004-000-000-000, cuyas dimensiones son TRESCIENTOS METROS (300,00) con medidas de VEINTICINCO METROS (25,00mts) de largo por DOCE METROS (12:00mts) de ancho aproximadamente. Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197,76Mts2); conformada por Una
Casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, y está construido con piso de cerámica, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, cercado de pared donde funciona el lavadero, tanque, garaje y áreas comunes ; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°18. SUR: Con Parcela N°16; ESTE: Con Parcela N°15; y OESTE: Con Calle Las Palmas. Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ====
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los CUATRO (04) Días del mes de FEBRERO de Dos Mil Veintidos (2.022). Años 211° de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,


Abg.JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:05am.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7810-2022