SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°T1M-M-D- 4615-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER ENRIQUE RUÍZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.922 Y RUTH ELIZABETH LOSADA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.408.014,
ABOGADOS ASISTENTES: ALICIA VICTORIA GONZÁLEZ SOLORZANO Y LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 176.070 y 94.442, respectivamente. -
I
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022), comparecen por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los Ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE RUÍZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.922 y RUTH ELIZABETH LOSADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.408.014, debidamente asistidos por los abogados ALICIA VICTORIA GONZÁLEZ SOLORZANO Y LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 176.070 y 94.442, respectivamente, ellos solicitaron Divorcio de MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en atención al CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, Expediente N° 12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son Taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N°446/2014”, ampliamente citada en este fallo; INCLUYENDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”, igualmente fundamentan la solicitud de divorcio al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal. Expresaron ambos Cónyuges de Mutuo y Común acuerdo poner fin a la Unión Conyugal. Asimismo, manifestaron que en fecha Veintiséis (26) de Junio de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital de la Ciudad de Caracas, y señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización San Pablo, Residencias la Laguna 1, Edificio 14 PB, Apartamento A2, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, referente a los hijos procreados durante la unión conyugal nada expresan, infiriéndose así que no procrearon hijos durante la unión conyugal y en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no se pronuncia. ====================================================================
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.022, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de La Circunscripción Judicial Del estado Aragua, en funciones de Despacho Remoto Virtual, le corresponde por sorteo electrónico el conocimiento de dicha demanda, distribuida con el N° Digital Digital 191-6278-22. =======================================
En fecha, Cuatro (04) de Febrero de 2.022, siendo las 10: 10ª.m, mediante Planilla de Recepción de Documentos, se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes. constantes de Ocho (08) folios útiles ante Secretaría de este Tribunal. =======
En fecha Siete (07) de Febrero de 2.022, se le da entrada por archivo de este Tribunal, asignándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4615
-2.022, nomenclatura interna de este Tribunal, para su control de archivo, y en la misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los Ciudadanos UT SUPRA identificados, se prescinde de Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber sido presentada de común acuerdo. =================================
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa de la revisión de las actas, se demuestra que la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE RUÍZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.922 y RUTH ELIZABETH LOSADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.408.014, se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y a la Sentencia N° 693 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-2015, Exp. 12-1163, que establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son Taxativas, por lo cual cualquiera de los Cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, igualmente fundamentaron la Solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, siendo plenamente competente el Tribunal de Municipio para conocer el asunto hasta tanto no se constituyan los Tribunales de Justicia de Paz Comunal en la Localidad de Turmero, y presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes, confirmándose así, que es por MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE RUÍZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.922 y RUTH ELIZABETH LOSADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.408.014. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, y estando en oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento; este Tribunal pasa a dictar el fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por lo consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN TURMERO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 02-06-2015, expediente Nro. 12-1163, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014 y al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE RUÍZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.922 y RUTH ELIZABETH LOSADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.408.014, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha: según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante la Jefatura Civil de Caricuao, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N°84, en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el expresado Despacho, y cursa al Folio N° Cuatro (04) y Vto. del presente Expediente. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. ====
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución.
JUEZA,
Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,
Abg.JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N°T1M-M-D-4615-2022.-
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