SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE T1M-M-D-4616-2022.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A - MUTUO ACUERDO.
PARTES SOLICITANTES: NIXON RAFAEL GUEVARA MONCADA y NAYSBEL CAROLINA DIAZ FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N°V-14.691.351 y N°V-18.603.550 respectivamente, ambos de este domicilio.
CON LA ASISTENCIA DE LA ABOGADA: MILAGRO COROMOTO GONZALEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°182.214.
- I -
NARRATIVA
En fecha TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2022, los Ciudadanos: NIXON RAFAEL GUEVARA MONCADA y NAYSBEL CAROLINA DIAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-14.691.351 y V-18.603.550, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO GONZALEZ LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado con el N°182.214; Enviaron vía correo electrónico oficial del Tribunal en funciones de Distribuidor Digital, la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO junto con los documentos fundamentales en formato PDF; a la cual se le asignó N°Digital 229-6316-2022, quedando por sorteo en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para su conocimiento. Fundamentaron su Solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando “ruptura prolongada por más de cinco (5) años”. Manifestaron que su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL lo establecieron en la siguiente dirección: Calle Nueva, Casa N°12, Sector Samancito Sur, Parroquia Samán de Güere, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, dejan asentado que-cito-: “Durante el tiempo que convivimos no procreamos hijos y no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal…” se infiere que NO existen Bienes que liquidar ni partir de la comunidad de gananciales. ==================
En fecha CUATRO (04) de FEBRERO 2022, Los Ciudadanos: NIXON RAFAEL GUEVARA MONCADA y NAYSBEL CAROLINA DIAZ FERNÁNDEZ plenamente identificados en autos, ocurren al Tribunal para consignar en físico el escrito de solicitud de divorcio y sus recaudos anexos en copia simple y el Acta de Matrimonio en copia certificada mediante planilla de recepción de documentos, firmando y estampando sus huellas dactilares ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Abogada Jheysa Alfonzo.====================================
En fecha SIETE (07) de FEBRERO 2022, se le dio entrada y se admitió CUANTO HA LUGAR EN DERECHO asignándosele Número de Expediente T1M-M-D-4616-2022 nomenclatura interna virtual de este Tribunal. Y en virtud de tratarse de asunto de jurisdicción voluntaria se prescinde de notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. ====================================
-II-
MOTIVA
Por las razones y argumentos antes expuestos, y revisión exhaustiva se observa que esta Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo presentada por los ciudadanos ut supra identificados, encuadra efectivamente en el fundamento del Derecho, pues llena los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente que establece-cito: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Para sustanciar esta motiva es propicio es conveniente citar a Emilio Calvo Baca- Código Civil Venezolano (comentado y concordado), Ediciones Libra, páginas 109 y 110- cito- “Se sostiene que, como el divorcio por esta causal debe ir precedido de una separación de hecho, de un cese de la convivencia conyugal, …” “Pero ocurre que ese previo cese de la convivencia puede basarse en el puro y simple acuerdo entre los cónyuges con lo que, realmente, el vínculo está en sus manos. Es más, los cónyuges, de mutuo acuerdo, pueden alegar ruptura prolongada de la vida en común, sin haberla, con la única condición de que tengan más de cinco de casados. Es cierto que en este caso de divorcio la reforma impone la intervención del Fiscal del Ministerio Público, quien puede hacer oposición a la declaración de divorcio. Pero esta atribución del Fiscal del Ministerio Público es simbólica. En verdad no llega entenderse qué puede alegar el mencionado funcionario para oponerse al divorcio si la Ley misma faculta a los cónyuges para solicitarlo. No podría basar su oposición en que no existen pruebas de la separación de hecho durante el plazo legal, porque la reforma no las exige.” (resaltado nuestro). Por el aporte doctrinario citado en extracto de este ilustre jurista, refuerza nuestro criterio de prescindir de notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuando se trate de Solicitudes de Divorcio de Mutuo Acuerdo o de Mutuo Consentimiento por ser de carácter de jurisdicción voluntaria. En este orden de ideas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, PASA A DECIDIR.
-III-
D I S P O S I T I V A
Siendo la oportunidad legal para decidir y en atención a los razonamientos y argumentaciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ==================================================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO con fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano (ruptura prolongada de la vida en común) =======================================================
SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: NIXON RAFAEL GUEVARA MONCADA y NAYSBEL CAROLINA DIAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-14.691.351 y V-18.603.550, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha VEINTISEIS (26) de ENERO de Dos Mil Siete (2007), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 06, extendida en los Libros del Registro Civil Tomo 4 del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 2007, que fue consignada y cursa en el folio: tres (03) de la presente solicitud.====================================================
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. ================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA JURISDICCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Turmero, a los NUEVE (09) Días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIDOS (2.022). Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

Abg.JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:05 am.

LA SECRETARIA.-
Expediente T1M-M-D-4616-2022