En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YUSBIRA COROMOTO IRIARTE y CARLOS EDUARDO LIENDO NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.128.602 y V-9.646.299, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 304.350.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de Diciembre del 1991, por ante El Registro Civil del municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 1019. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,

ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,





Expediente nro. 1008-22.-
IM/AC/of.-