Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TOVAR GUEVARA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.975.176, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado Eliezer del Valle Pimentel Rossi, Inpreabogado N° 101.145, contra la ciudadana AURA MARINA MARALES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-4.119.170 respectivamente, con el carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de Documento de venta, de una bienhechuría construida en el Rosario de Paya, Sector Calle Intercomunal con Calle Caracas, Nº 16, de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el terreno mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETRO (265,55) y tiene la construcción CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (108,73) de fondo comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Pasaje Caracas; Sur: Con Parcela 18; Este: Con Calle Intercomunal que es su frente; y Oeste: Con Parcela 07; signada con código Catastral Nº 27075.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte y Dos (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.



LA JUEZA,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS

LA SECRETARIA ACC

ARIADNA CHIONIS


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En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

Expediente Nro.994-21.
IM/AC/of.-


LA SECRETARIA ACC
ARIADNA CHIONIS