En atención a todo lo expuesto supra, este Tribunal debe declarar procedente la Prejudicialidad, en este sentido; este Tribunal ordena suspender el presente procedimiento en el estado en que se encuentra, hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial contenida en el asunto N° MP-216087-2021, del cual conoce el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; que tienen influencia en la presente causa civil.- Asi mismo, se acuerda Notificar al Ministerio Publico del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del código de procedimiento civil; remitiendo copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión, y del presente auto.-
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS.

En esta misma fecha se hizo como esta ordenado
La Scrta.
Expediente Nro. 964-21.
ILMV/Ac.-