Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 14 de Febrero del 2.022, entre los ciudadanos: RUIZ MERCHÁN JESÚS EDUARDO E IROBA MORA DAYANA SOLSIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.265.763 y V-17.578.763, respectivamente, con el carácter de padres de las niños: (Se omiten identidades), Edad: 11 años y 08 años. Relativa a la obligación de Manutención del mencionando. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC

ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria
Exp. H-1011-22
IMV/Achm.-