Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: KARLA DANIELA MONTEZUMA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.242.384, de este domicilio, en beneficio de sus menores hijos: DANNA NICOLE Y OSWELL DANIEL ARCIA MONTEZUMA, venezolanos, ambos menores de edad, en contra del ciudadano: OSWALDO CELESTINO ARCIA GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.042.134, en su carácter de progenitor y obligado alimentario; fijando la Obligación Manutención al pago de los siguientes conceptos: 1.- Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: Se fija la cantidad equivalente a Doce (12) días del salario devengado por el demandado, OSWALDO CELESTINO ARCIA GIRAL, lo cual actualmente según contrato vigente consignado en autos, asciende a un monto mensual equivalente a 200 dólares americanos ($200 USD), calculados a la tasa de Banco Central de Venezuela para el momento del pago correspondiente, los cuales deberán ser depósitos en la cuenta bancaria que indique la demandante de autos a beneficio de sus menores hijos, para tales fines, los primeros cinco (5) días de cada mes . 2.- UTILES Y GASTOS ESCOLARES: Se fija en el mes de AGOSTO de cada año, una mensualidad adicional igual al punto nro. 1, a los fines de cubrir lo relativo a inscripciones y útiles escolares. 3.- UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Se fija la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de las utilidades, bonificaciones de fin de año o de cualquier otro concepto, beneficio o denominación, en el mes de DICIEMBRE de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a los gastos extras de navidad y fin de año. 4.- GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El demandado queda obligado a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, tratamientos o cualquier eventualidad de salud que se le presente a los niños, según acreditación de tales gastos por parte de la demandante. 5.- PRESTACIONES SOCIALES: El patrono deberá retener la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales que le correspondan al trabajador por concepto de despido o retiro voluntario de la empresa donde se encuentre laborando. 6.- El patrono deberá retener lo que le corresponda a los niños, como hijos del obligado, por cualquier otro beneficio que goce el padre y que no haya sido mencionado en esta sentencia, tales como becas, bonos, útiles escolares, gratificaciones, entre otros. 9.- Se exhorta a la madre a seguir costeando y cubriendo el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de todos los gastos restantes que se generen por el correcto desarrollo, crecimiento, desenvolvimiento e incorporación progresiva en la sociedad del niño beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. ASÍ SE DECIDE.
. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes mediante boletas, que se ordena librar al efecto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los 04 dias del mes de Febrero del 2.022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación. Regístrese. Publíquese.-
LA JUEZA,

DRA ISNELDA MENDIA
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS
La anterior sentencia fue publicada en el mismo día de hoy, siendo las doce del mediodía (12:00m).-
LA SECRETARIA


EXP. N° 932-2021
IM/Ach/ry