REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Febrero de 2022
AÑOS: 211° y 162°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-9686-99
DEMANDANTE: NARCISO PIÑERO SAN FIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.965.881
APODERADO JUDICIAL: Abogados. EGBERTO J. RIVAS O., LUCINDA CASTILLO y CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.621, N° 30.749 y 51.407 respectivamente.-
DEMANDADO: SILVINO PEREZ MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.786.493.
APODERADO JUDICIAL: WUILLIAN HERRERA FRANCO y MARIO ANTONIO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.145 y 16.101 respectivamente MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano NARCISO PIÑERO SAN FIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-2.965.881, debidamente representado por sus apoderados judiciales los abogados Abogados. EGBERTO J. RIVAS O., LUCINDA CASTILLO y CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ inscritos en el inpreabogado bajo los N° 20.621, N°30.749 y 51.407 respectivamente, contra el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.786.493.
En fecha 11 de agosto de 1.999 consigna libelo de demanda con sus recaudos anexos. Folio 01 al 16.
En fecha 20 de Septiembre de 1999 este Tribunal Admite la presente demanda y ordena la citación del demandado. Folio 17
Cursan a los folios 18 y 19 planillas arancelarias signadas con los números 533092 y 533096.
En fecha 29 de septiembre de 1999 el apoderado Abogado EGBERTO J. RIVAS, inscrito inpreabogado N° 20.621, presentó diligencia solicitando el resguardo de el Contrato de Arrendamiento en la caja Fuerte de este Tribunal. Folio20.
En fecha 13 de octubre de 1999, compareció el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, asistido del abogado MARIO ANTONIO LUGO, Ipsa N° 16.101 consignan diligencia solicitando la reposición de la presente causa. Así mismo en esta misma fecha confirió poder Apud Acta a los abogados WUILLIAN HERRERA FRANCO y MARIO ANTONIO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.145 Y 16.101 respectivamente .Folios 21 al 23.
En fecha 18 de octubre de 1999 el abogado MARIO ANTONIO LUGO, en su carácter de autos consignó escrito de Contestación a la demanda. Folios 23 al 26.
En fecha 25 de octubre de 1999 comparecieron los abogados EGBERTO RIVAS OJEDA y CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, Ipsa N° 20.621 y 51.407 respectivamente, quienes consignan escrito de Impugnación al poder. Así mismo presentaron escrito de Pruebas. Folios 27 al 29.
En fecha 02 de noviembre de 1999 este tribunal admitió las pruebas. Se admitió Prueba de Cotejo y se fijó fecha para el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, extendiéndose por quince días el lapso probatorio. Folio 30.
En fecha 02 de noviembre de 1.999 el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, y los abogados WUILLIAN HERRERA FRANCO y MARIO ANTONIO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.145 Y 16.101 respectivamente, presentaron diligencia ratificando el poder y consignan constancias emitidas por el colegio de abogados. Folios 31 al 33.
En fecha 04 de noviembre de 1999 se levanto acta de nombramiento de expertos y constancias anexas. Folios 34 al 37.
En fecha 11 de noviembre de 1999 comparecieron los doctores GERMAN ARTURO VIVAS y RAUL SILVA FAGUNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.268.349 y V-8.149 respectivamente en su carácter de peritos designados, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Solicitaron que se le concedieran diez días de despacho para consignar los informes. Folio 38. En esta misma fecha el alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano MANUEL PERDOMO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.229.574, como experto grafotécnico. Folio 39.
En fecha 15 de noviembre de 1999, ciudadano MANUEL PERDOMO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.229.574, acepto el cargo como experto grafotécnico y presto juramento de ley. Folio 40. En esta misma fecha el abogado CARLOS CUBAS, en su carácter de autos, presentó diligencia solicito la devolución de originales que cursan a los folio 22 y 8 del presente expediente. Folio 41.

En fecha 22 de noviembre de 1999, comparecieron los abogados EGBERTO RIVAS OJEDA y CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, Ipsa N° 20.621 y 51.407 respectivamente, quienes consignan escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa. Folios 42 al 44.
En fecha 24 de noviembre de 1999, compareció el doctor RAUL SILVA FAGUNDEZ, en su carácter de perito designado, y recibe los originales de los documentos que rielan a los folios 5 y 22 del presente expediente. Folio45.
En fecha 16 de diciembre de 1999, comparecieron los ciudadanos RAUL SILVA FAGUNDEZ, GERMAN ARTURO VIVAS y MANUEL PERDOMO, en su carácter de peritos designados, y consignan informe y devuelven los originales. Folios 46 al 52.
En fecha 26 de diciembre de 1.999 compareció el abogado MARIO ANTONIO LUGO, quien solicitó copia certificada del expediente. Folio 53.
En fecha 20 de septiembre de de 1999 se decreto medida de secuestro sobre un local comercial ubicado en la Avenida Intercomunal Francisco de Miranda, signado con el N° 364, sector Santa Rita del estado Aragua; se comisionó en forma amplia y suficiente al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, se ordenó librar exhorto y oficio. Con relación a la medida de embargo provisional este tribunal exige fianza, la cual deberá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Folio 01.
Al folio 02 cursa planilla de pago de aranceles.
En fecha 21 de septiembre de 1999 compareció el ciudadano Enrique Hernández , identificado con la cédula de identidad N° 2.111.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.642, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Afianzadora Emmi S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el N° 5, Tomo 518 A de fecha 27 de octubre de 1992 y constituyó en su representada en Fiadora Solidaria y Principal pagadera de la parte actora en el presente juicio. Folios 03 al 36.
En fecha 23 de septiembre de 1999, este Tribunal decreto Medida de Embargo Provisional y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con sede en Turmero, a los fines de que practique la medida decretada, se remitió con oficio 958. Folios 37 al 39.
En fecha 05 de octubre de 1999 se ordenó agregar a sus autos comisión N° 002-99 , contentivo de las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con sede en Turmero. Folios 41 al 54.
En fecha 19 de octubre de 1999 los abogados MARIO ANTONIO LUGO y WILLIAM HERRERA FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajos números 16.101 y 74.145 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada consignan escrito de Oposición a la medida Decretada. Folios 55 y 56.
En fecha 10 de febrero del año 2000 el abogado Mario Lugo, Ipsa N° 16.101, solicito copia certificada de los folios 21 al 36; y en esta misma fecha el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. Folios 57 y 58.
En fecha 15 de junio del año 2000, el abogado MARIO ANTONIO LUGO, solicitó el abocamiento del juez en esta causa. Folio 59.
En fecha 27 de junio de 2000 el Juez JOSE INDALECIO GONZALEZ AGUIRRE se aboca al conocimiento de esta causa.
En fecha 04 de julio de 2000 el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, parte demandada, asistido del abogado HERMAN CROES, Ipsa N° 20.264 y solicita copias certificada del peritaje. Folio 61.
En fecha 11 de julio de 2000 este Tribunal acordó expedir las copias certificadas. Folio 62.
En fecha 09-09 de 2000 el abogado CARLOS CUBA, se dio por notificado en la presente causa. Folio 63.
En fecha 24 de noviembre de 2000 compareció el abogado MARIO ANTONIO LUGO, consignó diligencia solicitando información relacionada con la depositaria y el local. Folio 64.
En fecha 12 de4 marzo de 2001 compareció la abogada Lucinda Castillo en su carácter de autos y consignó diligencia solicitando se acuerde el depósito del inmueble al ciudadano NARCISO PIÑERO SANFIEL. Folios 65 al 71.
En fecha 02 de julio de 2001 compareció el abogado Egberto Rivas se acuerde el deposito del inmueble. Folio 72.
En fecha 04 de julio de 2001 este Tribunal acordó de conformidad, en consecuencia con el artículo 599, ordinal 7mo, ordena el deposito del inmueble en litigio en la persona del ciudadano NARCISO SAN FIEL, titular de la cédula de identidad N° 2.965.881, en consecuencia se declara afectación del bien y se acuerda la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las bienhechurías construidas sobre terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ubicado en Francisco de Miranda, N° 364, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua y se ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Mariño y Libertador del estado Aragua, se libró oficio N° 610. Folios 73 y 24.
En fecha 09 de octubre del año 2001, el abogado MARIO ANTONIO LUGO, solicitó el abocamiento del juez en esta causa. Folio 75.
En fecha 17 de octubre de 2001 la Juez LEA CASOT CRUSCO se aboca al conocimiento de esta causa.
En fecha 24 de octubre de 2001 el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, parte demandada, asistido del abogado HERMAN CROES, Ipsa N° 20.264 y solicita copias certificada del expediente. Folio 77.
En fecha 31 de octubre de 2001 este Tribunal acordó expedir las copias certificadas. Folio 62.
En fecha 22 de noviembre de 2001 el alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación de la parte actora. Folio179.
En fecha 28 de febrero de 2002, el abogado MARIO ANTONIO LUGO, solicitó el abocamiento del juez en esta causa. Folio 75.
En fecha 11 de marzo de 2002 el juez se aboco al conocimiento de esta causa. Folio 181.
En fecha 19 de marzo de 2002 el alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación de la parte actora. Folio 182.
En fecha 11 de julio de 2002, compareció el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, parte demandada, asistido del abogado HERMAN CROES, Ipsa N° 20.264 y solicita el abocamiento del juez en esta causa. Folio 183.
En fecha 12 de Julio de 2002, la Juez LEA CASOT CRUSCO se aboca al conocimiento de esta causa.
En fecha 22 de Julio de 2002 compareció el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, parte demandada, y confiere poder apud acta al abogado HERMAN CROES, inscrito en el Ipsa N° 20.264.
En fecha 25 de julio de 2002, este tribunal mediante auto ordenó agregar a sus autos el poder. Y el alguacil consignó boleta de notificación de la parte atora relacionada al abocamiento. Folio 187.
En fecha 04 de noviembre de 2002, compareció el ciudadano RICHARD PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° 10. 284.383, asistido en este acto por el ciudadano Carlos Cuba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.407, quienes solicitan copias certificadas. Folio 188.
En fecha 06 de noviembre de 2002, este tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. Folio 189.
En fecha 28 de noviembre de 2002 el abogado EGBERTO RIVAS, Ipsa N° 20.621 recibió conforme las copias certificadas. Folio 190.
En fecha 21 de abril del 2005, el abogado HERMAN CROES, inscrito en el Ipsa N° 20.264, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, parte demandada, consignó escrito, solicitó se sentencie la presente causa y consigno anexos. Folios 191 al 277.
En fecha 26 de abril de 2005 este tribunal ordena agregar a sus autos el escrito consignado por la parte demandada. Folio 278.
En fecha 20 de julio de 2006 el abogado HENAN CROES, ipsa N° 20264, solicito el abocamiento del juez en la presente causa. Folio278.
En fecha 25 de julio de 2006 la juez NORA CASTILLO se abocó al conocimiento de esta causa. Folios 280 y 281.
En fecha 02 de noviembre de 2021 se recibió escrito presentado por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano Apoderado Judicial de los ciudadanos NARCISO ANDRES PIÑERO CASIQUE y NARYU ADRIAN PIÑERO CASIQUE titulares de las cédulas de identidad N° V-20.057.090 y V-21.204.501 respectivamente, según consta de poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 100, folios 89 hasta el 93, de fecha 24 de abril de 2017, quienes son herederos del difunto NARCISO PIÑERO SANFIEL, quien falleció el 12 de junio del año 2007, y anexa copia del acta de defunción; así mismo solicitó solicitar el expediente al Archivo Judicial. Folios 282 al 288.
En fecha 05 de noviembre de 2021 se dicto auto y se libro oficio N° 361-21 solicitando la remisión del presente expediente a este Tribunal, el cual se encuentra en el legajo N° 282. Folio 289 y 283.
En fecha 19 de noviembre de 2021 se le dio reingreso al presente expediente. Folio 290
En fecha 24 de noviembre de 2021 se recibió escrito presentado por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.935, actuando en su carácter de autos, solicita sea levantada la medida decretada por este Tribunal. Folio 291.
En fecha 25 de enero de 2022 se recibió escrito presentado por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.935, actuando en su carácter de autos, solicita el Abocamiento del juez en la presente causa. Folio 292.
En fecha ha 04 de febrero de 2022 el Juez LEONEL ZABALA, se aboco al conocimiento de esta causa. Folios 293 y 294,
En fecha 18 de febrero de 2022 los Herederos del ciudadano NARCISO PIÑERO, desistieron de la presente causa, y consignan poder otorgado a los abogados, y solicitan se levante la medida de Prohibición de Enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la demanda. Folios 295 al 298.

ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…Desistimos en este acto que cursa en el expediente Número 9686 y de la acción, el cierre y el archivo definitivo del expediente de la presente causa y se ordene el levantamiento de la medida que pesa sobre el inmueble objeto de la demanda….”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, los ciudadanos NARCISO ANDRES PIÑERO CASIQUE, NARYU ADRIAN PIÑERO CASIQUE, RICHARD BLAS PIÑERO PEÑUELA, NORA AMELIA PIÑERO PEÑUELA, GISELA PIÑERO PEÑUELA, MARCO ANTONIO PIÑERO PEÑUELA, AMALIA PIÑERO PEÑUELA, CARLOS ALBERTO PIÑERO PEÑUELA, ANTONIO PIÑERO PEÑUELA, JOSÉ GREGORIO PIÑERO PEÑUELA y ANA JUDITH CASIQUE SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Números N° V-20.057.090, V-21.204.501, V-10.284.383, V-5.097.010, V-5.097.011, V-6.234.239, V-6.234.240, V-6.547.544, V-7.221.980, V-8.684.518 y N° V-7.231.896 respectivamente, quienes son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano NARCISO PIÑERO SAN FIEL, quien falleció el 12 de Junio de 2007, según consta en acta de defunción identificada con el N° 217, Tomo VI, Año 2007, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 2.965.881.
En el presente caso se observa que desisten de la acción los herederos del accionante, de una causa que tiene suspendida por mas de una década, con lo cual le corrieron a su vez, los lapsos respetivos de caducidad o perención, por el hecho notorio de que existe una perdida de interés.
El Artículo 263 del código de procedimiento civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la
acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Para mayor entendimiento de lo anterior, el Artículo 266 de nuestro Código Adjetivo Civil dispone: “.—El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”; pero ocurre, que cuando se desiste de la acción, hay una manifestación de voluntad con el cual pasa a ser los hechos demandados como autoridad de cosa juzgado, por cuanto no podrá intentarse nuevamente esa misma acción, por lo que, a tenor de nuestra jurisprudencia patria, no se requiere el consentimiento del demandado.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción o que atañe al orden público. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano NARCISO PIÑERO SAN FIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.965.881, contra el ciudadano SILVINO PEREZ MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.786.493 y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 24 de Febrero de 2022.- Años: 211° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,


ABG. HIDALGO SANCHEZ.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.

El SECRETARIO ACC,


ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-9686-99
LZ/HS/yy.-