REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero del año 2022
Años: 211º y 162º
DEMANDANTE: BENITA MIGUEZ DE DE LA FUENTE, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.191.137.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942.
DEMANDADA: JIHAD REDUAN EL DICK, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.211.564.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO y WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30997 y N° 34.844, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
EXPEDIENTE: T1M-M-15.665-20 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso, demanda, por DESALOJO (LOCAL) incoada por la ciudadana BENITA MIGUEZ DE DE LA FUENTE, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.191.137, asistida por el abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, contra el ciudadano JIHAD REDUAN EL DICK, venezolano, mayor de edad y titular de la, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.211.564.
En fecha 01 de diciembre de 2020, se recibió distribución con el N° 361 dándosele entrada bajo el N T1M-M-15.665-20. F 76
En fecha 10 de diciembre de 2020, Mediante auto este Tribunal admite la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA. F 77 y 78.
En fecha 16 de diciembre de 2020, compareció la ciudadana BENITA MIGUEZ DE LA FUENTE , identificada con la cédula de identidad N° E-81.191.137, otorgándole poder apud acta a la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942; dejó constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil. F 79 y 80.
En fecha 21 de enero de 2021 este tribunal dicto autos ordenando agregar a sus autos el poder consignado y la de la consignación de los emolumentos necesarios para la citación del demandado. F 81 y 82.
En fecha 1° de marzo de 2021 la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitando la habilitación del tiempo necesario para la practica de la citación del demandadazo. F 83.
En fecha 05 de marzo de 2021 este tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del código de procedimiento Civil, para el traslado de la alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado. F 84.

En fecha 27 de abril de 2021, el alguacil accidental dejo constancia de haberse trasladado a la dirección indicada, siendo imposible la citación del demandado. F 85 al 94.
En fecha 11 de mayo de 2021 la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitando la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. F 95.
En fecha 14 de mayo de 2021, este Tribunal ordenó librar los respectivos carteles para su publicación. F 96 y 97.
En fecha 10 de junio de 2021 la parte actora consignó los carteles publicados. F 98 al 104.
El 15 de junio de 2021 este Tribunal ordenó agregar a sus autos los carteles publicados. F105.
En fecha 23 de junio de 2021 el secretario de este tribunal dejo constancia de haberse trasladado y haber fijado el cartel correspondiente. F106.
En fecha 20 de julio de 2021 la parte actora solicitó la designación de un Defensor Ad litem. F 107.
En fecha 23 de julio de 2021 este Tribunal designó como Defensor Ad Liten en la presente causa al abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA ONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.019 y se le libro la respectiva boleta de notificación. F 108 y 109.
En fecha 17 de agosto de 2021 la alguacil de este Tribunal con signó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor ad litem. F 110 y 111.
En fecha 19 de agosto de 2021 el ciudadano abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.019 en su carácter de defensor designado acepto el cargo y prestó juramento de Ley. F112.
En fecha 18 de agosto de 2021 la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitando el desgloce de la compulsa a los fines de proceder a la citación. F113
En fecha 25 de agosto de 2021 se ordenó librar la respectiva compulsa para la citación del defensor designado. F-116.
En fecha 18 de agosto de 2021 la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento escrito de Reforma de la Demanda. F117 al 121.
En fecha 03 de septiembre de 2021 este Tribunal admitió la reforma de la demanda. F 122 y 123.
En fecha 28 de septiembre de 2021 la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitando la citación del defensor designado. F127.
En fecha 01 de octubre de 2021 se ordeno agregar a sus autos dicha diligencia. F125.
En fecha 08 de agosto de 2021, la alguacil de este tribunal, dejo constancia de haber citado al defensor ad litem designado abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.019. F 126 y 127.
En fecha 12 de noviembre de 2021 se recibió diligencia presentada por la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942. F128.
En fecha 17 de noviembre de 2021, comparece el ciudadano JIHAD REDUAN EL DICK, identificado con la cédula de identidad N° v-7.211.564, parte demandada en el presente juicio, consigno poder Apud Acta otorgado a los abogados JESÚS ANTONIO GIL BLANCO WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.997 y N° 34.844 respectivamente. F 129.
En fecha 07 de diciembre de 2021 este Tribunal le ordenó agregar a sus autos.F 130.
En fecha 07 de diciembre de 2021 el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Impreabogado N° 30.997, apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de Contestación a la demanda y opone cuestiones previas. F 131 al 134.
En fecha la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, presento diligencia de contestación a las cuestiones previas. F135.
Este Tribunal dicto auto fijando Audiencia Preliminar para el día 24 de Enero de 2022. F 137.
En fecha 19 de enero de de 2021, la parte actora consigno diligencia. F138.
En fecha 24 de enero de 22, tuvo lugar la audiencia preliminar este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil suspende el presente juicio por cinco días de despacho a partir del día de hoy para la continuación de la audiencia preliminar, para el día 31 de enero de 2022 a las 10:00 de la mañana. F139.
En fecha 31 de enero de 2022, se llevo a cabo un acto conciliatorio entre las partes. F 140.
Finalmente en fecha 31 de enero de 2022, se lleva a cabo un acto conciliatorio, “oportunidad legal fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, acordado en acta de fecha 24 de Enero de 2022, en la presente causa signada con el Nº T1M-M-15.665-20, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA, incoado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA incoada por la ciudadana BENITA MIGUEZ DE DE LA FUENTE, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.191.137 debidamente representada por su apoderada judicial abogada VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, contra ciudadano JIHAD REDUAN EL DICK, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.211.564. En el acto se encuentran presentes los abogados: VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.844, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes manifiestan lo siguiente: “En mi condición de representante legal del demandado, propongo dos cosas, PRIMERO: Entregar el inmueble que ocupa mi representada en su condición de arrendatario, a entregar el inmueble libre de personas y bienes en un plazo de seis meses contados a partir del día Primero (1°) de Febrero de dos mil veintidós (2022), hasta el primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022), (ambas fechas inclusive), SEGUNDO: Que la arrendadora BENITA MIGUEZ DE DE LA FUENTE, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.191.137, se abstenga de entrar al negocio a insultar a mi representado, de lo contrario se suspenderá el presente convenimiento.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta. Vista la proposición realizada por la parte demandada acuerdo en lo términos planteados en nombre y representación de mi mandante”.- Es todo, terminó, se les leyó y conformes firman.”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO LOCAL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada por la abogada VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BENITA MIGUEZ DE DE LA FUENTE, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.191.137 y el abogado WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.844, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JIHAD REDUAN EL DICK, venezolano, mayor de edad y titular de la, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.211.564. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue la ciudadana FRANCA BENITA MIGUEZ DE DE LA FUENTE, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.191.137, representada judicialmente por el abogada VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, contra ciudadano JIHAD REDUAN EL DICK, venezolano, mayor de edad y titular de la, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.211.564, ,representado por su de apoderado judicial el abogado WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.844.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, ocho (08) de Febrero de 2021. Años 211° y 162°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA
EL SECRETARIO ACC,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, 1:40 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-15.665-20
LZ/HS/yy.-