REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Febrero de 2022
211° y 163°
SOLICITUD N° 16-22
PARTES ACCIONANTES: MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO, JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ y CELINA DEL VALLE COVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.374.126, V- 12.982.269 y V- 14.856.545 respectivamente, asistidos por los abogados María Antonieta Navas, Oscar Ramón Hernández y Barinea Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 304.374, 147.037 y 129.706 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA)
- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes Hereditarios amistosa presentada por los ciudadanos MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO, JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ y CELINA DEL VALLE COVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.374.126, V- 12.982.269 y V- 14.856.545 respectivamente, y por cuanto la misma aparentemente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes hereditarios, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ Y CELINA DEL VALLE COVA MARTINEZ ya identificados, ceden en su totalidad, los derechos, acciones o intereses y la alícuota que les corresponde por derecho de sucesión sobre, un (1) lote de terreno distinguido con el numero doscientos ochenta y cuatro (284), número catastral 01-05-03-06-U1-011-014-024-000-000-000 y una casa quinta sobre él construida, ubicada en el conjunto residencial La Mulera, sector Los Samanes, calle transversal 2, manzana 12, jurisdicción del municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran establecidos en el Documento de Propiedad protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 21 de Mayo de 2019, Nro. 2019.301, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.6.4192 a la ciudadana MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO, ya identificada, quedando ésta en exclusiva y absoluta propiedad y posesión del bien.

SEGUNDO: Los ciudadanos JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ y CELIA DEL VALLE COVA MARTINEZ ya identificados, ceden en su totalidad, los derechos, acciones o intereses y la alícuota que les corresponde por derecho de sucesión, sobre Un (01) Vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.6L; Año: 2.007; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; placa AB518KU; Serial de Carrocería: BXA53ZEC189519171; Serial del Motor: 3ZZE597550, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nro. 190105842802 de fecha 15 de octubre de 2.019 a la ciudadana MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO, ya identificada, quedando ésta en exclusiva y absoluta propiedad y Posesión del bien.

TERCERO: Los ciudadanos JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ y MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO ya identificado, ceden en su totalidad, los derechos, acciones o intereses y alícuota que les corresponde por derecho de sucesión, Un (01) Vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2.013; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; placa AF034YK; Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: F16D33538602, a la ciudadana CELINA DEL VALLE COVA MARTINEZ, ya identificada, quedando esta en exclusiva y absoluta propiedad y posesión del bien.

CUARTO: Los ciudadanos JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ y MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO ya identificados, ceden en su totalidad, los derechos, acciones o intereses y la alícuota que les corresponde por sucesión, sobre Un (01) Vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA; Año: 2.006; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; placa AK644DG; Serial de Carrocería: 8ZNCE13C36V332928; Serial del Motor: 36V332928, a la ciudadana CELINA DEL VALLE COVA MARTINEZ, ya identificada, quedando esta en exclusiva y absoluta propiedad y posesión del bien.

QUINTO: Las ciudadanas MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO y CELINA DEL VALLE COVA MARTINEZ ya identificadas, ceden en su totalidad, los derecho, acciones o intereses y la alícuota que les corresponde por derecho de sucesión, Un (01) Vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO LS 4X; Año: 2.009; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA ; placa A32AL3D; Serial de Carrocería: 8ZCEC14J79V316756; Serial del Motor: 79V316756, al ciudadano JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ ya identificado, quedando este en exclusiva y absoluta propiedad y posesión del bien.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:

Que los herederos de la Sucesión del Decujus JOSE ANTONIO COVA TOLEDO, fallecido ab-intestato el 14 de junio de 2021, decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad hereditaria, exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos MIREYA MIGUELINA LEAL TOLEDO, JOSE ANTONIO COVA MARTINEZ y CELINA DEL VALLE COVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.374.126, V- 12.982.269 y V- 14.856.545 respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintitres (23) de febrero de Dos Mil Veintidos (2.022). Años: 211°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. DIEGO ARMANDO SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Stria.,
ABOG. BRIGIDA TERAN



DASA/btm