REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Nueve (09) de febrero de 2022
211º y 161º

EXPEDIENTE Nº 13553-22

SOLICITANTE: ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.303.031 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RHINA ELIZABETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.315
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO

-I-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.303.031 y de este domicilio, asistido por la abogada RHINA ELIZABETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.315, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de matrimonio; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de matrimonios llevado por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 278. Tomo 2, 5, año 1970. Que al asentar el Acta de Matrimonio del solicitante supra identificado, se incurrió en el error de transcribir el nombre del ciudadano ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ como FRANCISCO ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ, Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el error de transcripción al asentar erradamente el nombre completo del solicitante, por cuanto se le colocó como FRANCISCO ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ cuando lo correcto era “ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Partida de Matrimonio solicitada y así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Partida de Matrimonio del ciudadano ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.303.031 y donde dice: “…FRANCISCO ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ…”, debe decir: “…ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ…”.
En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ y CARMEN LUISA RANGEL DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.303.031 Y 5.280.835, respectivamente, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 278, Tomo 2, año 1970.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2022. Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.










LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/ BT
Exp. 13.553