REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: IVETT YENITZA DIAZ ACIEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.603 y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.747.

PARTE DEMANDADA: CIRA ANTONIA ACIEGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, civilmente hábil en cuanto a derecho, titular de la cédula de identidad N° V-2.850.485 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY G. FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: T3M-M-14.643

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, la ciudadana IVETT YENITZA DIAZ ACIEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.603 y de éste domicilio, en contra de la parte demandada, la ciudadana CIRA ANTONIA ACIEGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, civilmente hábil en cuanto a derecho, titular de la cédula de identidad N° V-2.850.485 y de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 01 de Febrero de 2.022, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Febrero de 2022, compareció voluntariamente la parte demandada, la ciudadana CIRA ANTONIA ACIEGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, civilmente hábil en cuanto a derecho, titular de la cédula de identidad N° V-2.850.485 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano FREDDY G. FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607, el cual mediante escrito que riela al folio 20 del presente expediente, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncia al lapso de comparecencia y convino en la demanda, en los siguientes términos:

“…DECLARO que convengo y Expresamente Reconozco Contenido y Firma del Presente Documento de Cesión. Además Renuncio al lapso de comparecencia…” (Cursivas de este Tribunal.)

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado de Cesión objeto del presente juicio, que riela al folio 10 y su vuelto, suscritos por la ciudadana CIRA ANTONIA ACIEGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, civilmente hábil en cuanto a derecho, titular de la cédula de identidad N° V-2.850.485 y de este domicilio y la ciudadana IVETT YENITZA DIAZ ACIEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.603 y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio, igualmente se ordena notificar a las partes de la presente homologación vía correo electrónico y/o telefónica, cumpliendo con la formalidad de la Resolución N° 03-2020, de fecha 28 de Julio de 2020, emanado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ( 10 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez.



Exp. N° T3M-M-14.643
HT/JP/TT