REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE OFERENTE: ALESKA NACARID ROMERO ZABALA Y MIGUEL ANGEL FRIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.211.943 y V-21.098.160, respectivamente y ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.067.

PARTE OFERIDA: RAFAEL ANGEL ZABALA IGLESIAS Y RAFAEL ANGEL ZABALA ALAYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.568.311 y V-3.129.840, respectivamente y ambos de este domicilio.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE OFERIDA: PABLO ERNESTO LEDEZMA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.757.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

EXPEDIENTE Nº 13.512.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de revisión y corrección presentada por el abogado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.067, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos ALESKA NACARID ROMERO ZABALA Y MIGUEL ANGEL FRIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.211.943 y V-13.132.485, respectivamente y ambos de este domicilio. Este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir en la sentencia dictada por este despacho en fecha 18 de Febrero de 2.022, específicamente en el folio 146, ya que erróneamente se plasmó que el nombre de la parte actora y oferente como la ciudadana JACQUELINE CAMILA ROMERO MOTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.664.901, siendo lo correcto, los ciudadanos ALESKA NACARID ROMERO ZABALA Y MIGUEL ANGEL FRIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.211.943 y V-21.098.160, respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Cursiva del Tribunal).

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA subsanar el error incurrido en la referida Sentencia, cursante de los folios 141 al 147 ambos inclusive, en el párrafo donde en el cual se plasmó “la ciudadana JACQUELINE CAMILA ROMERO MOTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.664.901”, siendo esto incorrecto, y siendo lo correcto “ los ciudadanos ALESKA NACARID ROMERO ZABALA Y MIGUEL ANGEL FRIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.211.943 y V-21.098.160, respectivamente”. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (18 de Febrero de 2.022). Así se Decide.
Déjese copia certificada de la presente Aclaratoria en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli.
La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez
Se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria Accidental,



Exp. Nº 13.512
HT/JP/CP