REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MILDRED NOEMI LUPI DIAZ y VLADIMIR ARTURO HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.654.316 y V-9.644.793, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICIATNTES: NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE y LUZ MARINA ANÍBAL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.302 y 24.040, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 14.026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 09 de Abril de 2.018 por los ciudadanos MILDRED NOEMI LUPI DIAZ y VLADIMIR ARTURO HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.654.316 y V-9.644.793, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAIMA BEYLOUNE BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.302.
En fecha 11 de Abril de 2.018, cursante al folio 7, los ciudadanos MILDRED NOEMI LUPI DIAZ y VLADIMIR ARTURO HERRERA GONZALEZ, confieren poder apud acta a los abogados NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE y LUZ MARINA ANÍBAL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.302 y 24.040.
En fecha 26 de Abril de 2.018, cursante al folio 8, la ciudadana MILDRED NOEMI LUPI DIAZ debidamente asistidita por la Abogada NAIMA BEYLOUNE BEYLOUNE, mediante diligencia solicita la suspensión temporal de la presente acción.
En fecha 02 de Mayo de 2.018, cursante al folio 9, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano VLADIMIR ARTURO HERRERA GONZALEZ, a los fines de que exponga lo conducente en relación a la suspensión temporal de la presente acción, efectuada por su cónyuge.
Ahora bien, observa este tribunal, que ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 24 días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. Nº 14.026
HT/JP/LB.-
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