REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: OMAIRA DE JESUS ARANGUREN DE ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.478.075.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DEL VALLE CASTILLO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.583.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.999.934.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 14.009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 19 de Marzo de 2.018, por la ciudadana OMAIRA DE JESUS ARANGUREN DE ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.478.075, asistida por la abogada GLADYS DEL VALLE CASTILLO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.583; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2.018, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, según se desprende del folio 9.

En fecha 16 de Abril de 2.018, cursante al folio 12, la ciudadana OMAIRA DE JESUS ARANGUREN DE ARTAHONA confiere poder especial a la abogada GLADYS DEL VALLE CASTILLO ASTUDILLO. En esta misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre exhorto al Tribunal de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua a efecto de que se practique la citación del ciudadano CARLOS MANUEL ARTAHONA, según se desprende del folio 13.

En fecha 25 de Abril de 2.018, cursante al folio 14, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que se practique la citación del demandado.

En fecha 18 de Septiembre de 2.018, cursante al folio 17, este Tribunal mediante auto agrega a los autos resultas emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. En esta misma fecha, cursante al folio 18, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil.

En fecha 24 de Septiembre de 2.018, cursante al folio 19, este Tribunal mediante auto ordena el desglose de la resultas de citación emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y remitirlas nuevamente al Juzgado supra, a los fines de que realicen las gestiones de la citación personal del demandado, por cuanto no se cumplió con el Tramite de la citación por carteles, tal como lo establece el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Octubre de 2.018, la Abogada GLADYS DEL VALLE CASTILLO ASTUDILLO, retiró el exhorto librado por este Tribunal.

Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 24 días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




Exp. Nº 14.009
HT/JP/LB.-