REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR STRAUSS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.247.932.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.093.
PARTE DEMANDADA: BELKIS JAQUELINE MELENDEZ GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.576.618.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 14.212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 16 de Julio de 2.018 por el abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.093, actuando como apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR STRAUSS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.247.932, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Abril de 2.018, N° 25, Folios 73 al 75, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2.018, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, según se desprende del folio 12.

En fecha 07 de Marzo de 2.019, cursante al folio 15, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación sin la firma de la ciudadana BELKIS JAQUELINE MELENDEZ GAINZA.

En fecha 06 de Junio de 2.019, cursante al folio 21, el apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado, en fecha 12 de Junio de 2.019, según se desprende del folio 22.

En fecha 26 de Junio de 2.019, cursante al folio 24, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada, sellada y recibida por la Fiscalía.

Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 24 días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




Exp. Nº 14.212
HT/JP/LB.-