REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ALBERT JOSE DE LA CHIQUINQUIRA MÉNDEZ ROMERO y DIANA OMAIRA PIÑEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.259.663 y V-20.270.726, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICIATNTES: MARTHA JIMENEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.744.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 14.353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado en fecha 24 de Septiembre de 2.019 por los ciudadanos ALBERT JOSE DE LA CHIQUINQUIRA MÉNDEZ ROMERO y DIANA OMAIRA PIÑEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.259.663 y V-20.720.726, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARTHA JIMENEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.744.
En fecha 14 de Febrero de 2.020, cursante al folio 6, mediante auto este Tribunal insta a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio, así como firmar el escrito de solicitud o a desistir de la presente acción, a los fines de dar continuidad a la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal, que ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 24 días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. Nº 14.353
HT/JP/LB.-
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