REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, y de este domicilio

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SOL. N°: T3M-M-18-2022

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, y de este domicilio y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado NUNZIO MARTINO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.710, quien solicitó la Rectificación de su acta de Nacimiento, este despacho observa:

La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, según acta según acta Nº 2165, 3º Tomo A, Tomo I, del Año 1962. El error denunciado consiste en que el funcionario encargado al momento de identificar al padre de la solicitante asentó su nombre como FERNANDO DE JESUS FERNANDEZ COSTA, siendo lo correcto LAURINDO FERNANDES.” De igual manera donde se asentó que era conyugue de la madre de la solicitante es incorrecto ya que no fueron casados siendo entonces su estado civil SOLTERO así como lo indica su cedula de identidad.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Original del acta de nacimiento del solicitante.
2. Copia fotostática de la cedula del solicitante
3. Copia fotostática de la cedula del padre de la solicitante

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, cursante al folio 03, de la cual se evidencia claramente el error denunciado al momento de identificar al padre de la solicitante asentó su nombre como FERNANDO DE JESUS FERNANDEZ COSTA, siendo lo correcto LAURINDO FERNANDES”. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de al momento de identificar al padre de la solicitante se asentó su nombre como FERNANDO DE JESUS FERNANDEZ COSTA, siendo lo correcto LAURINDO FERNANDES, De igual manera donde se asentó que era conyugue de la madre de la solicitante es incorrecto ya que no fueron casados siendo entonces su estado civil SOLTERO así como lo indica su cedula de identidad, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, por lo que en donde se asentó el nombre de su padre como FERNANDO DE JESUS FERNANDEZ COSTA, siendo lo correcto LAURINDO FERNANDES. De igual manera donde se asentó que era conyugue de la madre de la solicitante es incorrecto ya que no fueron casados siendo entonces su estado civil SOLTERO así como lo indica su cedula de identidad.-
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (08) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022).- Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez


Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria,


Abg. Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,






HETA/Jp
Sol: T3M-M-18-2022