REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 10 de febrero de 2022
Años: 211° y 162º

SOLICITANTES: JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO y CARMEN JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.247.697 y V-2.477.918 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ELIER EZER GIMENEZ RINCONES y JEAN CARLOS REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 272.423 y 166.678 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2254-2022
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 7 de febrero de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO y CARMEN JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.247.697 y V-2.477.918 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ELIER EZER GIMENEZ RINCONES y JEAN CARLOS REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 272.423 y 166.678 respectivamente. Con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, en fecha 20 de Abril del año 1990. Igualmente manifiestan los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha haya surgido entre ellos reconciliación alguna, ni tampoco la intención de reanudar la vida en común de pareja. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo el divorcio por mutuo consentimiento.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO y CARMEN JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 20 de Abril del año 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 142, Tomo A, Año 1990, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Independencia Casa N° 34, Sector El Piñal, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre, ANGEL JOSE MARTINEZ CASTILLO, quien es mayor de edad y que adquirieron bienes que liquidar pertenecientes a la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO y CARMEN JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.247.697 y V-2.477.918 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.




-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO y CARMEN JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.247.697 y V-2.477.918 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 20 de Abril del año 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 142, Tomo A, Año 1990, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
Liquídese la Comunidad Conyugal, conforme a la ley adjetiva vigente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) día del mes de febrero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2254-2022
ICMU/AF/AU.-